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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (04/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022. 2. CONVOCAR a doña Karina Marithza Maximiliano Páucar, identi fi cada con DNI N.° 41070630, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Organización Política actualmente denominada Podemos Perú. 2112075-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3941-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022049922 OCOÑA - CAMANÁ - AREQUIPA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, treinta de setiembre de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios N. os 051 y 087-2022-GM-MDO, presentados el 27 de julio y el 13 de setiembre de 2022, respectivamente, por don Percy Luis Pinto Pacheco, gerente de la Municipalidad Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor gerente), por medio de los cuales comunicó las licencias concedidas a doña Marilú Janeth Gonzales Porras, alcaldesa de la citada comuna (en adelante, señora alcaldesa), y a don Vitaliano Gonzales Llamoca, regidor del concejo (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 051-2022-GM-MDO, el señor gerente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber que le fue concedida a la señora alcaldesa, a fi n de que se convoque al reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 29-2022-MDO- CM, con el que se aprobó conceder la licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su participación como candidata en las ERM 2022. 1.2. Mediante O fi cio Nº 08815-20220SG/JNE (reiterado con O fi cio Nº 09033-2022-SG/JNE), este despacho de Secretaría General del JNE solicitó a dicha comuna que remita la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora alcaldesa; lo cual fue respondido con el o fi cio del visto (O fi cio Nº 087-2022-GM-MDO), que adjuntó documentos como los Acuerdos de Concejo Municipal N. os 24 y 29-2022-MDO- CM y el Acta de Sesión de Concejo Municipal Nº 010, mediante la cual se aprueba por unanimidad las licencias de la señora alcaldesa y el señor regidor. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3