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30 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / c) El JEE ha inobservado el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual señala que la nulidad de o fi cio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. d) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado, en el caso Castañeda, que las condiciones y circunstancias generales que autorizan una restricción al ejercicio de un derecho humano debe estar claramente establecidas por una ley en sentido formal y material, de allí que las restricciones no pueden establecerse por una norma reglamentaria, por lo que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe inaplicar la norma reglamentaria que sustenta la nulidad de la inscripción del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) 1.1. La CIDH, en la sentencia del caso Jorge Castañeda Gutman contra los Estados Unidos Mexicanos, del 6 de agosto de 2008, señaló que es admisible que los estados regulen legítimamente los derechos políticos a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal a un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fi n legítimo que es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático. En la Constitución Política del Perú1.2. En los numerales 3 y 4 del artículo 178, se establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 3. velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral 4. Administrar justicia en materia electoral. […] 1.3. El artículo 191 señala: […] La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley […]El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.4. El artículo 5 indica: Artículo 5.- Elección del presidente y vicepresidente regional El presidente y el vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos o fi ciales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos [resaltado agregado].1.5. El artículo 12-A prescribe: […] Los candidatos pueden renunciar a su candidatura ante el Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. El retiro de la fórmula o lista de candidatos, de ser el caso, no exime de los efectos que produce la no participación en el proceso electoral correspondiente, previstos en el literal a) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas […]. En la Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la covid-19 1.6. La Segunda Disposición Complementaria Final establece: SEGUNDA. Autorización a los organismos del sistema electoral a emitir reglamento Se autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la covid-19 En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 2 (en adelante, TUO del CPC) 1.7. El artículo 171 y 176 disponen: Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad.- Artículo 171 .- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito. Oportunidad, trámite y de o fi cio.- Artículo 176.-[…]Los Jueces sólo declararán de o fi cio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda. En el Reglamento de Inscripción 1.8. El artículo 41 prevé: Artículo 41.- Validez de la inscripción de las candidaturas No se invalida la inscripción de la fórmula o lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen. Esta regla exceptúa al candidato a gobernador, en cuyo caso se invalida la inscripción de la fórmula, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.