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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (04/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / o pública infringe el deber de neutralidad, no se inicia un procedimiento sancionador; sino, se realiza las actuaciones necesarias para recabar la información su fi ciente; con la fi nalidad de emitir una decisión fundamentada sobre la existencia de una vulneración al principio de neutralidad. 2.5. De ahí que, corresponde a los Jurados Electorales Especiales, en primera instancia, y al Jurado Nacional de Elecciones como segunda y última instancia, cautelar y garantizar el cumplimiento de este principio-deber durante el desarrollo de un proceso electoral, a fi n de advertir al Ministerio Público la con fi guración de alguna de las conductas prohibidas para que formule denuncia ante el Poder Judicial, de ser el caso. Así como, poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y de la entidad a la cual pertenece la autoridad pública, para que actúe conforme a sus atribuciones. 2.6. En ese sentido, en el presente caso no existe un con fl icto de competencias sobre la fi scalización a autoridades públicas, funcionarios o servidores públicos, sobre su deber de neutralidad. 2.7. En esa misma línea, el Informe de Opinión Consultiva Nº 02-2017-2018 de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, fue emitida a razón de la solicitud de la Mesa Directiva del citado poder del estado. Ello, para que actúe conforme a sus atribuciones; las mismas que di fi eren del Jurado Nacional de Elecciones; de ahí que, dicho informe no resulta relevante para evaluar la determinación de infracción, conforme a la normativa electoral. 2.8. Por otra parte, en el artículo 33 del Reglamento, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido los criterios que se deben tomar en cuenta a efectos de establecer si una autoridad política o funcionario incurrió en infracción de la neutralidad estatal; los mismos que se han desarrollado, a nivel jurisprudencial 4. 2.9. Dichos criterios se centran en determinar las circunstancias en las que la conducta del funcionario se confi gura como una afectación a la neutralidad estatal, estableciendo, en principio, que resulta necesario que este realice la conducta de acción u omisión básica dentro de cualquiera de las siguientes dos circunstancias: a) dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente; o en su defecto b) sin tratarse de una actividad o fi cial, que el funcionario invoque su condición de autoridad e intente in fl uenciar en la intención del voto de terceros o se mani fi este en contra de una determinada opción política. 2.10. Acorde al informe emitido por fi scalización, el acto en el cual se encuentra involucrada la señora recurrente son los sucesos del 6 de agosto de 2022, en el local de la organización política Acción Popular, que se pasan a describir: a) La señora recurrente no ha participado dentro de un acto o fi cial o enmarcado en sus funciones; pues conforme a la descripción realizada por fi scalización como de la visualización de los videos e imágenes anexadas, correspondía a un evento particular de la organización política referida. b) Es un acto proselitista en favor de don Francisco Raphael Vargas Cotrina, candidato a regidor por el distrito de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato). c) La señora recurrente es identi fi cada como congresista. d) Se observa que la señora recurrente se dirige a los ciudadanos presentes instando a que voten por el señor candidato. 2.11. Así pues, se observa que, si bien la señora recurrente no ha actuado en el marco de sus funciones; si es una actividad en la cual se ha invocado su condición de congresista y hace un llamado a los presentes a votar por el señor candidato. 2.12. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado tanto en el literal b del artículo 33 del Reglamento (ver SN 1.4.), como en los antecedentes jurisprudenciales; los hechos materia de cuestionamiento realizados por la señora recurrente sí se encuentran dentro de la infracción al deber de neutralidad.2.13. Finalmente, es necesario resaltar que el derecho de participación política, no es un derecho absoluto, sino que se encuentra sujeto a los límites impuestos por el ordenamiento jurídico en materia electoral, que supedita sobre todo a los funcionarios, autoridades, y servidores públicos a ejercer sus derechos y acciones, en el marco de un deber de neutralidad; toda vez que, el estado en su conjunto y con ello el personal que lo compone debe preservar su imparcialidad frente a los comicios electorales. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Silvia María Monteza Facho, congresista de la República; y CONFIRMAR la Resolución Nº 00457-2022-JEE-JAEN/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que determinó la existencia de infracción prevista en el artículo 32, numeral 32.1, del Reglamento de Publicidad Estatal, Propaganda Electoral y Neutralidad, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. 2 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Resolución Nº 03102-2018-JNE, Resolución Nº 3213-2018-JNE y Resolución Nº 3466-2018-JNE. 2112056-1 Confirman la Resolución N° 01448-2022-JEE- LIO1/JNE RESOLUCIÓN Nº 3916-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022040739 LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2022031133)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Jesús Edgar Urquiza Mayuri, personero legal titular de la