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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (04/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / inicio del procedimiento sancionador en contra del señor alcalde. 2.2. Teniendo en cuenta lo señalado, este órgano colegiado precisa que el desarrollo y los alcances del presente pronunciamiento se circunscribirán a determinar la viabilidad de la referida pretensión impugnatoria formulada por el señor recurrente en su escrito de apelación. 2.3. Realizada esta precisión, se advierte que la conducta atribuida al señor alcalde, se encuentra regulada en el inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento (ver SN 1.3), esto es, infracciones en las que incurren las autoridades, concretamente, conducta infractora, por la cual, la autoridad política realiza actos u omisiones mediante los cuales favorezca o perjudique a una determinada organización política o candidato. 2.4. Ahora, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del Reglamento (ver SN 1.4), el tratamiento de este tipo de infracciones comporta el análisis y la posible determinación de que el imputado ha incurrido en infracción, si fuera positiva tal determinación, ello conllevaría a que se disponga la remisión de copias a diversas instituciones a fi n de que estas procedan conforme a sus atribuciones. Deviene en importante esta delimitación, en razón a que, de lo expuesto, se advierte que frente a este tipo de infracciones en las que pudieran incurrir las autoridades, no es posible que el JEE inicie procedimiento sancionador. 2.5. Tan es así, que el artículo 36 del Reglamento (ver SN 1.5), sobre el inicio de procedimiento sancionador, determina que este tipo de procedimiento se aplica a las infracciones determinadas en el numeral 32.3. del artículo 32 del mismo cuerpo normativo, es decir, en las que incurren los funcionarios públicos que postulan como candidatos a cargos de elección popular, infracción distinta a la analizada en el presente caso. 2.6. En ese sentido, se concluye que no es posible iniciar procedimiento sancionador respecto de las infracciones indicadas en el numeral 32.1. del artículo 32 del Reglamento, como equivocadamente sostiene y peticiona el señor recurrente, pues el marco normativo electoral vigente, no prevé dicho supuesto procedimental, lo que conlleva a que sea un imposible jurídico tal pretensión impugnatoria. Es decir, jurídicamente, la referida pretensión no resulta amparable al no ajustarse a derecho. 2.7. Cabe recordar, que el procedimiento sancionador por infracción a las normas de neutralidad está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las infracciones establecidas en el numeral 32.3. del artículo 32 del Reglamento (ver SN 1.5), que puede conllevar a ser merecedor de una determinada sanción. Por ello, su apertura debe circunscribirse a supuestos de hecho que se subsuman en alguna de las infracciones detalladas en dicho numeral, asimismo, debe estar revestido de las garantías propias del marco normativo electoral vigente y válido, más aún si se trata de uno de tipo sancionador. 2.8. Sin perjuicio de lo expuesto, con relación a lo alegado por el señor recurrente, respecto a que los anuncios de propaganda electoral estaban ubicados en el distrito de Surquillo y no en el distrito de San Isidro, debe tener presente, que de los actuados no se advierte documento o medio probatorio que corrobore tal a fi rmación, por lo cual, esta deviene en una apreciación subjetiva. Por el contrario, en los Informes Nº 1151-2022-17.1.0-SCF-GFA/MSI y Nº 016-2022-17.0.0-GFA/MSI del 24 y 25 de agosto de 2022, respectivamente, así como en las Actas de Ejecución de Medida Provisional de Decomiso, Retención o Retiro Nº 000502-2022 y Nº 000503-2022, ambas del 25 de julio de 2022, se exterioriza o indica que el retiro de la referida propaganda se ha realizado en el distrito de San Isidro y no en el distrito de Surquillo, como equivocadamente a fi rma el impugnante. 2.9. Siendo así, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Jesús Edgar Urquiza Mayuri, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01448-2022-JEE-LIO1/JNE, del 30 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que determinó no haber mérito para iniciar el procedimiento sobre infracción a las normas de neutralidad, contra don Augusto Federico Cáceres Viñas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Informe Nº 171-2022-JCQ-FP-JEE LIMA OESTE 1-JNE, del 9 de agosto de 2022. 2 Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario El Peruano . 3 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2112059-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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