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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (04/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / b. Ningún funcionario o servidor público perteneciente a una entidad o a cualquiera de sus dependencias puede aparecer en la publicidad estatal, a través de su imagen, nombre, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable lo identi fi que. 1.4. El artículo 20 establece lo siguiente: Artículo 20.- Infracciones sobre publicidad estatal Constituyen infracciones en materia de publicidad estatal: […] e. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión […] g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identi fi que a algún funcionario o servidor público. 1.5. El artículo 29 señala: Artículo 29.- De la admisibilidad El JEE cali fi ca los actuados que obren en el expediente, y el informe del fi scalizador de la DNFPE, en el término de un (1) día calendario. De veri fi car que los hechos descritos con fi guran un supuesto de infracción contenido en el artículo 20 del presente reglamento, admite a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, y le corre traslado de los actuados para que efectúe los descargos respectivos , en el término de tres (3) días hábiles. Esta resolución no es apelable [resaltado agregado]. En caso de no existir infracción, el JEE dispone el archivo del expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previo al análisis de la cuestión de fondo, corresponde referirnos al cumplimiento de las garantías que regulan el debido proceso en el presente procedimiento sancionador; de esta manera, se aprecia que mediante la Resolución Nº 00448-2022-JEE-CHAN/JNE, del 16 de julio de 2022, se admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente y se dispuso correrle traslado con el informe de fi scalización. Este pronunciamiento fue noti fi cado de forma física tal como consta en el cargo de Noti fi cación Nº 54098-2022-CHAN, generado en la misma fecha. 2.2. Del referido cargo de noti fi cación se observa que fue dirigido al señor recurrente en la dirección “Junín, Chanchamayo, Perené”, y constan los siguientes datos de recepción: fecha “11 de 2022”, DNI “2057[…]65”, nombre “Carlos Quichca […]”, hora 11:30. Así, se observa que la noti fi cación no tiene una dirección exacta, los datos legibles del receptor no corresponden al destinatario –además 2 dígitos del DNI y el apellido materno son ilegibles–, no se identi fi có su parentesco con el destinatario, no se consignó la fecha completa en la que se recibió la noti fi cación, por lo que no hay certeza respecto de tal acto. 2.3. Por otro lado, pese a que en la Resolución Nº 00448-2022-JEE-CHAN/JNE se dispuso correr traslado del Informe Nº 028-2022-JRG-FP-JEE CHANCHAMAYO-JNE al señor recurrente (ver SN 1.5.); no se observa que a la noti fi cación se haya adjuntado dicho informe, o en su defecto, en la resolución no se indicó el medio por el que el señor recurrente podía acceder al mismo, habida cuenta de que todos los actuados del expediente son accesibles a cualquier ciudadano a través del portal web institucional del JNE <ww.jne.gob.pe>, opción Plataforma Electoral. Así, en la cédula únicamente se consignó: Pronunciamiento Nro.: RESOLUCION N° 00448-2022-JEE-CHAN/JNE Anexando lo siguiente: Copia de RESOLUCION N° 00448-2022-JEE-CHAN/JNE A fojas: 2.4. Por lo expuesto, se advierte la vulneración del derecho al debido procedimiento, en su vertiente del derecho a la defensa del señor recurrente (ver SN 1.1.) al no habérsele noti fi cado correctamente con la Resolución Nº 00448-2022-JEE-CHAN/JNE, sobre admisión a trámite del procedimiento sancionador por infracción a las normas de publicidad estatal, y la disposición de correrle traslado con el Informe Nº 028-2022-JRG-FP-JEE CHANCHAMAYO-JNE (ver SN 1.5.), por lo que corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la noti fi cación de la citada resolución. 2.5. Conviene precisar que a la fecha el señor recurrente cuenta con casilla electrónica, por lo que el traslado de los actuados en virtud de la Resolución Nº 00448-2022-JEE-CHAN/JNE y los posteriores pronunciamientos que emita el JEE en el marco del procedimiento sancionador deberán ser noti fi cados en la casilla electrónica del señor recurrente (ver SN 1.6.). 2.6. Del mismo modo, las resoluciones de determinación de infracción y determinación de sanción, en caso corresponda, deberán se congruentes con la tipifi cación de la infracción en la resolución que admite a trámite el procedimiento sancionador. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado desde la noti fi cación de la Resolución Nº 00448-2022-JEE-CHAN/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, que admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra de don Hermenegildo Navarro Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la presunta contravención de los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, y dispuso correrle traslado del Informe Nº 028-2022-JRG-FP-JEE CHANCHAMAYO-JNE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DEVOLVER el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, para que continúe con el trámite correspondiente, en observancia de las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, y conforme a lo señalado en los considerandos 2.5. y 2.6. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.