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29 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / entidad que se encuentra bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Tumbes, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, la designación propuesta cumple con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 083-2022-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000586-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000505-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría de término de designación y de designación en el cargo de Jefes del OCI de diversas entidades bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Tumbes, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Integridad y Control, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, de los profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDADAPELLIDOS Y NOMBRESDNI 1DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN TUMBESBARRERA ASAYAC LUIS ALBERTO28311216 2MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLARÁLVAREZ BAYONA CRISTINA JANET42703403 Artículo 2.- Designar al colaborador Christian Iván Córdova Purizaga como Jefe del Órgano de Control Institucional de la Universidad Nacional de Tumbes. Artículo 3.- La acción de personal dispuesta en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado al órgano o unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2112069-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Resolución N° 01244-2022- JEE- TACN/JNE y nula extremo de la Resolución Nº 01045-2022-JEETACN/JNE RESOLUCIÓN Nº 03905-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022041944 TACNAJEE TACNA (ERM.2022007423)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil veintidós. VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01244-2022-JEE-TACN/JNE, del 4 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE), que resolvió declarar inválida la inscripción de la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Tacna presentada por el señor recurrente y nula la Resolución Nº 01045-2022-JEE-TACN/JNE, en el extremo que dispone la inscripción de don Fidel Carita Monroy, candidato a vicegobernador para el Gobierno Regional de Tacna (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 3 agosto de 2022, doña Lourdes Pamela Toso, candidata a gobernadora para el Gobierno Regional de Tacna, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social presentó su solicitud de renuncia a integrar la fórmula de candidatos. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01045-2022-JEE- TACN/JNE, del 25 de agosto de 2022, el JEE dispuso aceptar la renuncia de la candidata Lourdes Pamela Toso, e inscribir la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tacna, presentada por la precitada organización política. Cabe precisar que la fórmula estaba integrada únicamente por el candidato a vicegobernador regional Fidel Carita Monroy. 1.3. A través de la Resolución Nº 01244-2022-JEE- TACN/JNE, el JEE resolvió declarar inválida la inscripción de la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Tacna presentada por el señor recurrente y nula la Resolución Nº 01045-2022-JEE-TACN/JNE, en el extremo que dispone la inscripción del candidato a vicegobernador regional Fidel Carita Monroy. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de setiembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01244-2022-JEE-TACN/JNE, argumentando lo siguiente: a) Los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, por lo que el derecho fundamental del señor candidato a ser elegido quedó fi rme cuando el JEE dispuso la inscripción de la fórmula. b) De acuerdo con el cronograma electoral, el 18 de agosto de 2022 venció el plazo para que los JEE resuelvan las tachas, exclusiones y otros; por ello, dicha disposición prima sobre el artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), cuyo fundamento declaró nula la resolución de inscripción del señor candidato.