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43 NORMAS LEGALES Martes 4 de octubre de 2022 El Peruano / 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con los O fi cios Nº 051 y 087-2022-GM-MDO, el señor gerente comunicó al JNE que la señora alcaldesa y el señor regidor solicitaron licencias sin goce de haber, las que deben efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.2. Dichas solicitudes de licencia fueron concedidas por los miembros del concejo municipal conforme a los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 29-2022-MDO-CM y 24-2022-MDO-CM, del 27 de mayo de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Ocoña, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Ali Anyelo Chiock Amesquita, identi fi cado con DNI Nº 43138257, por ser el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida municipalidad distrital. 2.5. Además, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, se debe convocar a don Jerry Brayan Miranda Dueñas, identi fi cado con DNI Nº 74279034, candidato no proclamado de la organización política Alianza Para El Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo municipal. 2.6. Asimismo, respecto a la aprobación de licencia del señor regidor por el Concejo Distrital de Ocoña, corresponde convocar a doña Hilda Elena Montalvo Montoya, identi fi cada con DNI Nº 30418115, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo municipal. 2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Marilú Janeth Gonzales Porras, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Vitaliano Gonzales Llamoca, regidor del Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Ali Anyelo Chiock Amesquita, identi fi cado con DNI Nº 43138257, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a don Jerry Brayan Miranda Dueñas, identi fi cado con DNI Nº 74279034, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 5. CONVOCAR a doña Hilda Elena Montalvo Montoya, identi fi cada con DNI Nº 30418115, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2112076-1