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153 Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / PROYECTO General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras11. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado CATEGORÍA RANGO (m³) CARGO VARIABLE (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado Social 0 a más 0.90 0.38 Doméstico 0 a 8 0.90 0.38 8 a 16 1.63 0.68 16 a más 2.43 1.02 Comercial y otros I 0 a 20 1.63 0.68 20 a 50 2.52 1.05 50 a más 3.17 1.33 Comercial y otros II 0 a 50 2.52 1.05 50 a más 3.17 1.33 Industrial 0 a 60 3.44 1.44 60 a más 4.95 2.07 Estatal 0 a más 3.17 1.33 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 16 16 30 60 100 En los casos que, por primera vez, corresponda instalar el medidor en una conexión domiciliaria existente y el usuario se oponga a dicha instalación, se considerará un volumen a facturar (VAF) equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 12. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una clasi fi cación socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3, sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Año regulatorio Rango (m3) Factor de ajuste Primer año regulatorio 0 a 8 0.75 Tercer año regulatorio 0 a 8 0.80 Cuarto año regulatorio 0 a 8 0.84 Quinto año regulatorio 0 a 8 0.90 I.4 Determinación del importe a facturar 5. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a. A los usuarios de la categoría social y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 16m 3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 16 m3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 16m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 16m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 16 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 16m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 16 m 3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 16m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros I, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (20 a 50m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 hasta los 50 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 50m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 20 m3 y 50 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 50 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría comercial y otros II, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50m3), se le aplicará: i)