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147 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Tercero.- DISPONER que Secretaría General y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal web de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca y en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarto.- PRECISAR que la presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VASQUEZ Alcalde Provincial 2111913-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el “Planeamiento Integral Sector Charsagua 027207 - 027208” y modifican el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2022-MPMN Moquegua, 31 de agosto de 2022EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 26-08-2022, el Dictamen Nº 019-2022-CDUAAT-MPMN de Registro Nº 2225277 de fecha 04-08-2022, Informe Legal Nº 806-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro Nº 2220866 de fecha 28-06-2022 sobre “PLANEAMIENTO INTEGRAL SECTOR CHARSAGUA DE LOS PREDIOS 027207-027208”; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley Nº 27972; Que, con Solicitud ingresada con Exp. 2117417 con fecha 16-07-2021, el administrado Rommel Wilffer Angulo La Motta, en representación de: Giuliana Carmen La Motta Kuong, Angela Carmen Julia Rodriguez de Tejeda; Nelly Antonieta Bernarda Kuong Gómez de Delgado; Mariela Daysi Lelis Kuong Gómez; KathiaVanessa Kuong Gómez; Carlos Armando Kuong Gómez, Freddy Omar Kuong Díaz; Victor Jaime Kuong Díaz, Javier Eduardo Kuong Rodriguez; Angélica Madir Ferré Tocunaga; Francisco Rodriguez Ferré; Graciela Rodríguez Ferré; Milagros Rodriguez Ferré; Rossana Natalina La Motta de Angulo; Natalina Adela Kuong Gomez Vda. de Villanueva y Gloria Díaz Vicente Vda. de Kuong, indica que los predios 027207 y 027208 ubicado en el sector Charsagua que en la actualidad se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua – Samegua 2016 – 2026 como zona Agrícola sean modi fi cados por medio del Planeamiento Integral y pasen a ser una zoni fi cación Residencial de densidad Media. Por lo que pide se apruebe el Planeamiento Integral que adjunta. Anexa (i) Planeamiento Integral. (ii) Informe de Evaluación de Riesgo (EVAR). (iii) Estudio de Mecánica de Suelos y Plano Topográ fi co;Que, con Carta Nº 087-2022-ARQ_JELA/ SPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 23-03-2022, el Arquitecto j. Erick Loayza Arista hace llegar a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, el Informe Técnico del PLAN INTEGRAL SECTOR CHARSAGUA 027207 – 027208 (2021 – 2031) - Moquegua, indicando como conclusión que se ha cumplido con el procedimiento establecido para la aprobación del Planeamiento Integral propuesto, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; por lo que opina que el Estudio Técnico de Planeamiento Integral del Sector Charsagua 027207 – 027208 Distrito de Moquegua , indica que técnicamente se encuentra conforme, quedando expedito para su aprobación por Ordenanza Municipal; Que con Informe Nº 628-2022-SPCUAT/GDUAAT/ GM/MPMN de fecha 11-04-2022 el Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial deriva el presente expediente al Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, en base al Informe Técnico que concluye que se ha cumplido el procedimiento para su aprobación del Planeamiento Integral propuesto en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; Que, con Informe Nº 0593-2022-GDUAAT-GM/MPMN de fecha 13-05-2022, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial deriva el presente expediente a Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de que se prosiga con el trámite; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el Artículo 195 de la Constitución dispone: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así mismo regula sus competencias, entre otras, las siguientes previstas en los numerales 2, 6, 7 y 8: 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. Que en el numeral 5 del Artículo 9 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se norma como una de las atribuciones del concejo la de: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Así mismo en el Artículo 73 se ha regulado las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades provinciales entre ellas tenemos la prevista en el literal (a) Plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades