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141 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / de setiembre de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 460- 2022/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 470-2022/GRP-CR; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del Consejero Regional por la provincia de Sechura Prof. VIRGILIO LAUREANO AYALA JACINTO y Consejero Regional por la provincia de Piura Abg. ALFONSO LLANOS FLORES, a la ciudad de Madrid, Sevilla y Extremadura-España, del 15 de octubre al 22 de octubre de 2022 para su participación en reuniones de trabajo y suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional con IGNIS ENERGIA, UNIVERSIDAD DE SEVILIA, ENERGÍA SIN FRONTERAS, CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN JESÚS USON (CCMIJU), AFANIAS y FUNDECYT FUNDECYT-PCTEX, en el marco de la promoción de inversiones privadas y el fortalecimiento de las relaciones internacionales del Gobierno Regional de Piura. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuará mediante fuente de fi nanciamiento RECURSOS ORDINARIOS, de acuerdo al siguiente detalle: ConceptoMonto aproximado por persona (USD)Monto aproximado por tres personas (USD) Pasajes aéreos Lima – Madrid - Lima3,500.00 10,500.00 Hotel por seis días Costo diario: 250.00 USD1,500.00 4,500.00 Movilidad local e interprovincial por seis díasDiario: 180.00 USD1,080.00 3,240.00 Alimentación por seis días (almuerzo y cena)Costo diario: 90.00 USD540.00 1,620.00 Gastos de instalación y trasladoArtículo 5 y 8 del documento i) de la referencia1,000.00 3,000.00 TOTAL 7,620.00 22,860.00 Tipo de cambio: 1 dólar = 3.88 soles Artículo Tercero.- EXHORTAR, al Consejero Regional por la provincia de Sechura Prof. VIRGILIO LAUREANO AYALA JACINTO y Consejero Regional por la provincia de Piura Abg. ALFONSO LLANOS FLORES, que a los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno del viaje, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Asimismo, presentar su rendición de cuentas en el mismo plazo establecido conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- COMUNÍQUESE, el presente Acuerdo de Consejo Regional a las instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone.Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional de trámite, de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 2111891-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 14-2022-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”. Asimismo, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (..) 3. Administrar sus bienes y rentas. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.”. Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”. Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” precisa, entre los principios rectores de las políticas y de gestión de los Gobiernos