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145 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Glicerio Villanueva Medina y Víctor Raúl Haya de la Torre en la trama vial urbana de la ciudad de Bambamarca”; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el Artículo 40º en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo VII del Título Preliminar de la citada norma, refi ere que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los bienes públicos, entre otros; Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 195º prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para: parágrafo 6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, cumple función normativa, a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece las Materias de Competencia Municipal, en el Literal d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente; Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece la Organización del espacio físico y uso del suelo, en el numeral 1.4.5., Nomenclatura de calles, parques y vías; Que, el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece respecto a los Bienes de Propiedad Municipal; siendo que, son bienes de las municipalidades: Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; Que, la nomenclatura de vías públicas, de las áreas de recreación pública y las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, rigiéndose por el Decreto Supremo Nº 04-95 MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública; Que, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 04- 95 MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, establece que, “Los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia: a) Personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad, próceres, héroes, maestros, artistas, cientí fi cos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la región; asimismo el Artículo 14º del mencionado Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, dispone que “Queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las vías públicas y áreas de recreación;Que, con los Informes de Asesoría Jurídica: Informe Nº 411-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 07 de junio de 2022 (MAD Nº 1225939), Informe Nº 410-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 07 de junio de 2022 (MAD Nº 1225938), Informe Nº 392-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 03 de junio de 2022 (MAD Nº 1225429), Informe Nº 765-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 25 de octubre de 2021 (MAD Nº 1161128), Informe Nº 766-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 25 de octubre de 2021 (MAD Nº 1161132), Informe Nº 767-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 25 de octubre de 2021 (MAD Nº 1161135), Informe Nº 409-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 07 de junio de 2022 (MAD Nº 1225936), Informe Nº 412-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 07 de junio de 2022 (MAD Nº 1225940), en atención a los Informes de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Rural y Catastro: Informe Nº 179-2022-MPH-BCA/SGPU-RyC/RECV de fecha 06 de junio de 2022, Informe Nº 179-2022-MPH-BCA/SGPU-RyC/RECV de fecha 06 de junio de 2022, Informe Nº 176-2022-MPH-BCA/SGPU-RyC/RECV de fecha 02 de junio de 2022, Informe Nº 295-2021-MPH-BCA/SGPU-RyC/RECV de fecha 25 de octubre de 2021, Informe Nº 269-2021-MPH-BCA/SGPU-RyC/RECV de fecha 06 de octubre de 2021, Informe Nº 294-2021-MPH-BCA/SGPU-RyC/RECV de fecha 25 de octubre de 2021, Informe Nº 179-2022-MPH-BCA/SGPU-RyC/RECV de fecha 06 de junio de 2022, Informe Nº 179-2022-MPH-BCA/SGPU-RyC/RECV de fecha 06 de junio de 2022, emitió opinión técnica favorable para el reconocimiento e incorporación a la Trama Vial Urbana de los Jirones Gonzalo Bravo Mejía, Desiderio Vásquez Aguilar, María Parado de Bellido, La Paz, Arturo Solf Villena, Adolfo Vásquez Burga, San Pedro; de la avenida Túpac Amaru y de los Pasajes Glicerio Villanueva Medina y Víctor Raúl Haya de la Torre en la trama vial urbana de la ciudad de Bambamarca, conforme al siguiente detalle: 1. “Jirón Gonzalo Bravo Mejía” (Expediente con registro MAD Nº 1225939) 2. “Jirón Desiderio Vásquez Aguilar” (Expediente con registro MAD Nº 1225938) 3. “Jirón María Parado de Bellido” (Expediente con registro MAD Nº 1225429) 4. “Jirón La Paz” (Expediente con registro MAD Nº 1161128) 5. “Jirón Arturo Solf Villena” (Expediente con registro MAD Nº 1161132) 6. “Jirón Adolfo Vásquez Burga” (Expediente con registro MAD Nº 1161135) 7. “Jirón San Pedro” (Expediente con registro MAD Nº1264368 ) 8. “Av. Túpac Amaru” (Expediente con registro MAD Nº1264345) 9. “Pasaje Glicerio Villanueva Medina” (Expediente con registro MAD Nº 1225936) 10. “Pasaje Víctor Raúl Haya de la Torre” (Expediente con registro MAD Nº 1225940) Que, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Rural y Catastro, propuso los nombres de pasajes, calles y jirones, en atención al Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 04-95 MTC - Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, referido a las Condiciones de Nomenclatura, el mismo que señala: “Los nombres de las vías públicas se agruparán por su naturaleza, tendiendo a identi fi car un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que uni fi que la nomenclatura de la zona”; es por ello que la ubicación de dichos pasajes, calles, jirones, se encuentra en una zona donde los nombres de las vías refi eren a personajes de la localidad, héroes del Perú, entre otros; Que, por las consideraciones antes espuestas mediante los informes: Informe Nº 411-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 07 de junio de 2022 (MAD Nº 1225939), Informe Nº 410-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 07 de junio de 2022 (MAD Nº 1225938), Informe Nº 392-2022-MPH-BCA/GAJ, de fecha 03 de junio de 2022 (MAD Nº 1225429), Informe Nº 765-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 25 de octubre de 2021 (MAD Nº 1161128), Informe Nº 766-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 25 de octubre de 2021 (MAD Nº 1161132), Informe Nº 767-2021-MPH-