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138 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Autorizan viaje de Gobernador Regional de Piura a España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1970-2022/GRP-CR Piura, 28 de setiembre de 2022. VISTO: En la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil veintidós, el pleno del Consejo Regional de Piura, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales, asumir, competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º establece que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dicta las siguientes normas: i) Ordenanzas Regionales, y ii) Acuerdos del Consejo Regional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 39º del mismo cuerpo normativo, se establece que los Acuerdos de Consejo Regional Expresan la decisión de este órgano en asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional; Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, en su artículo 11 numeral 1 señala: “11.1 (...). La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1º señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al tesoro público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Asimismo, en su artículo 2º, prescribe: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y su artículo 5º, señala: “Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentara ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1º señala que: “La autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento”. Asimismo, el artículo 2º señala: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”; Que, el artículo 8º numeral 3. del Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura, aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, modi fi cada por la Ordenanza Regional Nº 460-2022/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 470-2022/GRP-CR, que prescribe, son atribuciones del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes: (…) 3. Autorizar al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año; Que, mediante carta el señor Luis Casa Luengo - Gerente General de FUNDECYTPCTEX, cursa invitación al Gobernador Regional de Piura, para visitar la Región de Extremadura y fi rma de convenio de cooperación institucional, el próximo 19 de octubre 2022; con carta el Dr. Francisco J. Medina Díaz – Decano de la Facultad de Psicología. Universidad de Sevilla, cursa invitación al Gobernador Regional de Piura, para la suscripción de un convenio interinstitucional, para que sea suscrito el próximo 18 de octubre de 2022; con carta la señora María Pilar Sevilla García – Presidenta del Patronato de Fundación Energía sin Fronteras, cursa invitación al Gobernador Regional de Piura, para la suscripción de un convenio interinstitucional, para que sea suscrito en Madrid el día 17 de octubre de 2022; con carta el señor Juan Coronado – Director de Ignis Perú, cursa invitación al Gobernador Regional de Piura, para reunión en Madrid en el marco de la visita institucional, el próximo 17 de octubre en Madrid; con carta el señor Juan Manuel Alberquilla R.- Director Gerente de AFANIAS, cursa invitación al Gobernador Regional de Piura, para que conozca las instalaciones y fi rma del convenio interinstitucional en la fecha del 17 de octubre de 2022; y con carta el señor Antonio Verde Cordero – Director Gerente del Centro de Cirugía de Mínimo Invasión, cursa invitación al Gobernador Regional de Piura para la suscripción de un convenio interinstitucional, para que sea suscrito en España el día 20 de octubre próximo; Que, mediante Informe Nº 31-2022/GRP-420500, la Subgerencia Regional de Cooperación Técnica Internacional, emite informe técnico. Comisión de servicios de Gobernador Regional y autoridades a España, señalando que, los directivos de las instituciones españolas, invitan al Gobernador Regional de Piura, para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional en Madrid, Sevilla y Extremadura-España; y al tratarse de una visita o fi cial, en donde se abordaran diversos temas especí fi cos de índole cientí fi co y técnico de carácter multisectorial y de relaciones institucionales con directivos de la cooperación internacional y reuniones con autoridades del gobierno español al más alto nivel ejecutivo, es necesario que el Gobernador Regional de Piura asista acompañado de una delegación del gobierno, que permita la dinamización de estrategias para la implementación de los referidos proyectos, sugiriéndose para tal efecto que lo acompañen dos Consejeros Regionales; Que, mediante Memorando Nº 2082-2022/GOB. REG. PIURA-410000, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite informe técnico respecto a la Comisión de servicio del Gobernador Regional y dos Consejeros Regionales (por designarse) a la ciudad de Madrid, Sevilla y Extremadura – España, manifestando que, la Subgerente Regional de