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137 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad y cargo del representante de la entidad solicitante. c. La expresión concreta de lo pedido, indicando el área, ubicación del predio, el uso o servicio público al que se destinará, conforme lo dispuesto en el Artículo 99 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. d) Plano perimétrico - ubicación georreferenciado a la Red Geodésica O fi cial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, indicando su zona geográ fi ca y en Datum WGS84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado. e. Plano de Ubicación del predio en escala a 115000 o 1110000. (...); g) Expediente del proyecto o Plan conceptual. El expediente del proyecto es el conjunto de documentos que integra dicho expediente, aprobado o visado por la autoridad o área competente conteniendo como mínimo la denominación, descripción, fi nalidad, objetivo, alcances del proyecto, indicación de bene fi ciarios, justi fi cación de la dimensión del área solicitada, los planos de distribución, memoria descriptiva del proyecto, cronograma general de la ejecución del proyecto y plazo para su culminación, presupuesto estimado y forma de fi nanciamiento. El Plan conceptual o idea de proyecto es un documento debidamente visado por la autoridad o área competente, conteniendo como mínimo lo siguiente: objetivos, descripción técnica del proyecto, demanda y número aproximado de bene fi ciarios, cronograma preliminar, justi fi cación de la dimensión del área solicitada, presupuesto estimado y forma de fi nanciamiento. h) Certi fi cado de zoni fi cación y Vías o Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorio, en caso de existir’. Que, el numeral 3.3 de la referida directiva establece que: “Las solicitudes de afectación en uso formuladas por los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, deberán contar con el Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal respectivamente, en el que se apruebe la petición, salvo que se trate de una regularización de afectación en uso, en cuyo caso no será necesario tal requisito”. Que, el artículo 6 de la Directiva citada establece las disposiciones especí fi cas del procedimiento para la afectación en uso, estableciendo en el apartado 6.1.1 que el procedimiento de afectación en uso, se inicia a solicitud de la entidad interesada, para cuyo efecto debe formular una solicitud por escrito que contenga, según corresponda, los requisitos indicados en los artículos 100 y 153 del Reglamento. Que, de lo expuesto se colige que para iniciar el procedimiento de afectación en uso el Gobierno Regional Piura debe remitir la solicitud de afectación en uso a la Municipalidad Provincial de Piura, entidad propietaria del predio a solicitar, solicitud a la cual debe anexar los requisitos indicados en el artículo 100 y 153 del Reglamento. Sobre el particular, del numeral 2.7 del análisis del Informe Nº 050-2022/GRP-410400 de fecha 07 de julio de 2022, emitido por la Sub-Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, se desprende que ya se ha procedido a reunir la totalidad de los requisitos que la Ley señala. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Informe Nº 910- 2022/GRP-46000, de fecha 25 de julio del 2022, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, informa que revisados los anexos se aprecia que se ha adjuntado la Partida Electrónica Nº 11208322 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº 1 - Sede Piura donde obra inscrita la independización del predio de 64.899.445 m2 a favor del Concejo Provincial de Piura. Además, se ha adjuntado el Plano Perimétrico y Localización del área solicitada en el Predio la Videnita, elaborado por la Sub-Gerencia de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, así como la Memoria Descriptiva respectiva. Así también, se ha adjuntado el Plan Conceptual debidamente visado por la O fi cina de Planeamiento Estratégico del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa 11-2, el mismo que contiene: Objetivos, descripción técnica del acondicionamiento de módulos temporales, demanda y número aproximado de bene fi ciarios, cronograma preliminar, justi fi cación de la dimensión del área solicitada, presupuesto estimado y forma de fi nanciamiento, aclarando que no es competencia de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica su validación. Por tanto, se ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 100 y 153 del Reglamento, haciendo falta el Acuerdo de Consejo Regional, que autorice al titular de la entidad a solicitar en afectación en uso el predio antes descrito a la Municipalidad Provincial de Piura, el cual también con fi gura un requisito, para lo cual debe remitirse el expediente al Consejo Regional a efectos de evalué y de corresponder emita el Acuerdo de Consejo Regional correspondiente. Que, del análisis del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA y la Directiva Nº 005-2011-SBN, modi fi cada mediante la Resolución Ministerial Nº 047-2016/SBN de fecha 28 de junio de 2016, así como los informes técnicos y legales que forman parte del presente expediente, correspondería al Consejo Regional aprobar la autorización para que el Gobernador Regional de Piura, Méd. Servando García Correa, a solicitar a la Municipalidad Provincial de Piura (propietaria del bien) la afectación en uso en favor del Gobierno Regional Piura de un área de 16,144.50 m2 del predio ubicado en el AH. Las Capullanas (Videnita) del distrito Veintiséis de octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica Nº11208322 del Registro de Predios de Zona Registral Nº I-Sede Piura, a fi n de que sea destinado al proyecto contenido en el Plan Conceptual denominado: “Acondicionamiento de Módulos Temporales para la prestación de Servicios Médicos del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2”. Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA, en Sesión Extraordinaria Nº 27-2022, celebrada el día 23 de setiembre de 2022, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitució n Polí tica del Estado, modi fi cada por Ley No 27680, Ley Orgá nica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Piura, solicite a la a la Municipalidad Provincial de Piura (propietaria del bien) la afectación en uso en favor del Gobierno Regional Piura de un área de 16,144.50 m2 del predio ubicado en el AH. Las Capullanas (Videnita) del distrito Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11208322 del Registro de Predios de Zona Registral Nº I - Sede Piura, a fi n de que sea destinado al proyecto contenido en el Plan Conceptual denominado: “Acondicionamiento de Módulos Temporales para la prestación de Servicios Médicos del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Sub-Gerencia Regional de Bienes Regionales y Ordenamiento Territorial, la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- REMITIR, copia del Acuerdo de Consejo que aprueba la autorización del pedido de afectación en uso del predio antes descrito a la Municipalidad Provincial de Piura y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.ALFONSO LLANOS FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional 2111879-1