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143 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / web sistema único de trámites “SUT”, que sustentan los derechos de tramitación, con la fi nalidad de continuar con el trámite administrativo para su aprobación mediante Ordenanza Regional, según la normativa vigente Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2018-PCM/SGP”. Que, Mediante Informe Técnico Nº 01-2022-MJTP de fecha 22 de junio del 2022, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: “4.1 De lo antecedido y de acuerdo a la Metodología de simpli fi cación administrativa y Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-PCM-SGP “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y en aplicación del supuesto 5.2 “Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”; así como en el supuesto 5.3; se presenta el proyecto de actualización y/o modi fi cación del TUPA del Gobierno Regional San Martín correspondiente a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la cual, incorpora 04 nuevos procedimientos administrativos estandarizados, actualiza 12 procedimientos administrativos estandarizados, actualiza 01 procedimientos no estandarizado y elimina 06 procedimientos administrativos no estandarizados. 4.2 Adjuntando el siguiente expediente debidamente visados conteniendo: 1. Proyecto de norma que aprueba el TUPA, el TUPA, tablas ASME - VM y resumen de costos, debidamente visados. 2. Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA, (Formato A) suscrito por la o fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos. 3. Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicio prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. 4. Informe técnico de la O fi cina de Administración, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación.”. Se recomendó lo siguiente: “4.3 (...) derivar la presente a la Gerencia General Regional para la evaluación y conformidad respectiva previa revisión y emisión del informe legal de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, con la fi nalidad de continuar con el trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional.”. Que, mediante Informe Legal Nº 303-2022-GRSM/ ORAL, de fecha 27 de Junio del 2022, la o fi cina regional de asesoría legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín mediante Ordenanza Regional, conforme a lo desarrollado en el referido Informe. Que, mediante Memorando Nº 690-2022-GRSM/ GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martín, donde con documento de la referencia, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina favorablemente por la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín mediante Ordenanza Regional, conforme a los argumentos y a las disposiciones legales señaladas en el presente informe, en ese sentido, estando este despacho conforme, se remite lo actuado para que a través del Consejo Regional de San Martín se prosiga con el trámite en la forma y plazo de Ley. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “...Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas...”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 09 de agosto del 2022, desarrollada de manera presencial y utilizando las tecnologías de la información en las instalaciones del Auditorio del proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, se aprobó por MAYORÍA el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín, quedando redactado el mismo como anexo que se encuentra adjunta a la presente. Artículo Segundo.- INDICAR que en lo no modi fi cado y/o actualizado del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA, seguirá vigente los demás procedimientos y servicios conforme a sus normas regionales de aprobación según corresponda. Artículo Tercero.- INDICAR que la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realice la implementación, monitoreo y reporte del cumplimiento de la presente ordenanza, conforme a lo desarrollado en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 09 de agosto del 2022AUREA LUZ VARGAS TUANAMA Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los doce días del mes de setiembre del dos mil veintidós. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.NOHEMI PETRONILA AGUILAR PUERTA Gobernadora Regional (e) * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2112000-1