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151 Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / PROYECTO como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por el prestador de servicios. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 6, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280 8, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 9 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS MOQUEGUA S.A. contempla a partir del primer año regulatorio el uso de los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, o el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme se detalla en el Anexo N° 3 de la resolución tarifaria. III. IMPACTO ESPERADOLa aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS MOQUEGUA S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Ley Nº 29664. 2 Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS- CD y sus modi fi catorias. 5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modi fi catorias. 6 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 8 Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA. 9 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA.ANEXO Nº 1 METAS DE GESTIÓN DE EPS MOQUEGUA S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados por EPS MOQUEGUA S.A. , fi nanciados con recursos internamente generados. Los criterios para la evaluación de las metas de gestión se describen en el Anexo IV del estudio tarifario. Metas de gestión base a nivel de EPS MOQUEGUA S.A. Metas de Gestión Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Relación de trabajo de la EP % 74 70 70 67 67 Catastro técnico de la EP % 100 100 100 100 100 Catastro comercial % 100 100 100 100 100 Micromedición de la EP % 100 100 100 100 100 Reemplazo de medidores de la EP Número de medidores - 11,537 - - 10,296 Continuidad de la EP h/d 23.9 23.9 23.9 23.9 23.9 Presión de la EP m.c.a. 30 30 30 30 30 Agua no facturada de la EP % <25 <25 <25 <25 <25 Porcentaje de avance fi nanciero del programa de inversiones de la EP % 27 43 60 77 100 Porcentaje de ejecución de la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) % - 20 43 79 100 Porcentaje de ejecución de la reserva para la gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC) % - 16 57 60 100 B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS MOQUEGUA S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 I.- DEFINICIONESAño: Es el periodo que comprende un año regulatorio computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado indicador meta a nivel de EPS MOQUEGUA S.A. y en un año regulatorio en especí fi co. Se expresa en porcentaje. Por otro lado, el ICI a nivel de la EPS MOQUEGUA S.A. de las metas de gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: - Para las metas de gestión: “Continuidad de la EP”, “Presión de la EP”, “Porcentaje de avance fi nanciero del programa de inversiones de la EP”, “Porcentaje de ejecución de la reserva de GRD y ACC”, “Porcentaje de ejecución de la reserva de MRSE”, “Catastro técnico de la EP”, “Catastro comercial” y “micromedición” ܫܥܫൌ݀݅݊݁ݐܾܱݎ݈ܸܽ ܽݐ݁ܯݎ݈ܸܽ ൈͳͲͲ Donde: i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir.