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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Regionales los siguientes: “(...) 5. E fi cacia.- Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. 6. E fi ciencia.- La política y la gestión regional se rigen con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. (...)”.Esto quiere decir que, los Gobiernos Regionales para la e fi caz y e fi ciente gestión institucional elaboran, implementan y ejecutan instrumentos de gestión para la prestación de servicios, y fi nalmente cumplir con los objetivos y estrategias para el adecuado manejo de sus recursos materiales y humanos. Que, la Ley Nº 27444 “TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, “TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General”) contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, siendo su fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, el Artículo 43º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece lo siguiente: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario O fi cial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. (...) 43.2 El TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. (...)”. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el “TUPA”) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo Constitucionalmente Autónomo, según el nivel de Gobierno respectivo, conforme al numeral 44.1., del Artículo 44º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP resolvió aprobar los “Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)” (en adelante, los “Lineamientos”) tiene por objeto establecer los criterios técnicos - legales que deben seguir las entidades de la Administración Pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que comprenden los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. De este modo, el Artículo 5º de los Lineamientos precisa lo siguiente: “Las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (...) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra forma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. (...)”. Que, los Gobiernos Regionales, sus Direcciones Regionales Sectoriales u Órganos que hagan sus veces, deben aprobar la incorporación o modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través de Ordenanza Regional, conforme al Artículo 18º de los Lineamientos. Que, el TUPA y la disposición legal de modi fi cación se publica obligatoriamente en el Portal del Diario O fi cial “El Peruano”. Además, se divulga a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos se realiza de forma gratuita, según el numeral 44.3., del Artículo 44º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, el TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita uni fi car, reducir y simpli fi car de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario. El objetivo principal del TUPA es que cada administrado sepa, que tipo de trámites se hacen en cada institución, que requisitos son exigidos para la realización completa de cada trámite la indicación y el monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Dentro de la normativa, el artículo 32 T UO del a Ley N O 27444 establece como obligación de todas las entidades públicas elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA. Que, el informe Resumen para la Aprobación o Modi fi cación del TUPA de fecha 13 de enero del 2022, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional San Martín analizó, entre otros, lo siguiente: “El análisis estuvo enmarcado en los principios de Legalidad, Principio de Necesidad y Principio de efectividad, dichos principios son los que rigen el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos. Por tanto, cada determinación del procedimiento administrativo y sus requisitos se sustentaron en la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. (...) Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2019-MINCETUR, de fecha 14 de enero del 2019, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, aprueba la Relación de Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces de los Gobiernos Regionales, que, en Anexo, forma parte de la Resolución. Que, mediante Resolución. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-2020-MINCETUR, de fecha 9 de junio del 2020 el Ministerio de Comercio Exterior y turismo MINCETUR, aprueba la actualización de la ‘Relación de Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR, o los Órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales’ que, en documento Anexo, forma parte de la Resolución; así como también, deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 013-2019-MINCETUR. Tomando en cuenta lo señalado anteriormente, se dispuso la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DIRCETUR SAN MARTÍN, conforme a las normas vigentes a la fecha”. Que, con fecha 06 de junio del año 2021 mediante Decreto Supremo Nº 184-2021-PCM, se aprobó dieciséis (16) procedimientos administrativos estandarizados del Sector Turismo, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales. Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2022-GRSM/ ORA de fecha 21 de junio del 2022, la O fi cina Regional de Administración concluyó lo siguiente: “4.1. De lo actuado, y de acuerdo al Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, así como el Decreto legislativo Nº 1203 el Sistema único de trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se ha determinado los costos de dieciséis (16) procedimientos estandarizados mediante Decreto Supremo Nº 184-2021- PCM, así como de un (01) procedimiento administrativo no estandarizado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 4.2. A través de su despacho prosiga el trámite conducente con el sustento de la determinación de los costos generados correctamente en el aplicativo