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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (05/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 152

152 Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / PROYECTO - Para las metas de gestión “Reemplazo de medidores de la EP” ܫܥܫ௜ൌቆσܱܸ௔௜ ௔ୀଵ σܯܸ௔௜ ௔ୀଵቇൈͳͲͲ Donde: i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir. a : son los años hasta llegar a “ i”. - Para la Meta de Gestión “Agua no facturada de la EP” y “Relación de trabajo de la EP” ܫܥܫ௜ൌܽݐ݁ܯݎ݋݈ܸܽ ௜ ݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋݈ܸܽ ௜ൈͳͲͲ Donde: i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se de fi ne como la media aritmética de los ICI a nivel de EPS MOQUEGUA S.A. de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera: ܩܥܫ௜ൌ෍ܫܥܫ௜௡ ܰே ௡ୀଵ Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir. Metas de gestión : Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y de las acciones de mejora en la gestión del prestador. Dichos parámetros se encuentran establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas por el Consejo Directivo de SUNASS. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria que indica el objetivo a alcanzar por el prestador al fi nal del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por el prestador como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio. II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN Para efecto de las acciones de fi scalización y sanción, la SUNASS veri fi cará que al fi nal de cada año del periodo regulatorio EPS MOQUEGUA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS MOQUEGUA S.A . El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EPS MOQUEGUA S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO A. FÓRMULA TARIFARIA BASE Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T1 = T0 (1 + 0.000) (1 + Φ)T1 = T0 (1 + 0.000) (1 + Φ)Por el servicio de agua potable Por el servicio de alcantarillado T2 = T1 (1 + 0.070) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0.070) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0.072) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0.072) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ) Donde To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios de 7.0% en el segundo año y de 7.2% en el cuarto año permitirá fi nanciar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados y iii) costos e inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y, gestión del riesgo de desastres (GRD) y adaptación al cambio climático (ACC). B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL INCREMENTO TARIFARIO DE EPS MOQUEGUA S.A. INCREMENTO TARIFARIO BASE1. El incremento tarifario base previsto para el segundo año regulatorio en las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del primer año regulatorio. 2. El incremento tarifario base previsto para el cuarto año regulatorio en las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, se aplicará en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del tercer año regulatorio. 3. EPS MOQUEGUA S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la veri fi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a la referida empresa a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base. 4. EPS MOQUEGUA S.A. podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios base en los siguientes años del quinquenio regulatorio 2023-2027 en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. ANEXO Nº 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS MOQUEGUA S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO I. Estructuras tarifariasPara las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Para el primer año regulatorio, EPS MOQUEGUA S.A. aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 3.8 10 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento