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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / asuntos de su competencia. Que, asimismo, la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades-, en su Título Preliminar, artículo II, prescribe: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 41º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que: “Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, el artículo 13º de la Ley acotada norma prescribe, que en Sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; asimismo, que en situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes su fi cientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley. Que, asimismo el inciso 10 de la referida norma prescribe que corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor. Que, asimismo el inciso 3 del artículo 25º de la referida norma prescribe que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de detención, concluido éste el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. Que, el artículo 24º de la referida norma prescribe que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Que, con fecha 22 de septiembre del año en curso, el Fiscal Titular Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana – Luis Antonio Ramos Rioja-, presenta formal requerimiento de detención preliminar judicial, allanamiento de inmuebles con descerraje (de ser necesario), registro domiciliario, incautación de especies y efectos procedentes de la comisión de los delitos materia de investigación, autorización para la visualización de información contenida en equipos electrónicos teléfonos celulares, laptops, tablets y pen drives), contra el alcalde Baldomero Marchena Tacure y otros; ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana. Que, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana – Jorge Andres Nole Socola-, con Resolución Nº 01 de fecha 28 de septiembre del año en curso, resuelve declarar fundado el requerimiento de detención preliminar y otros; así mismo, con Resolución Nº 02 de fecha 01 de octubre del año en curso, resuelve integrar a la Resolución Nº 01, el extremo de autorizar la visualización de información contenida en equipos electrónicos (teléfonos celulares, laptops, tablets y pen drives). Que, por otro lado, es de público conocimiento que el día lunes 04 de octubre del presente año- aproximadamente a las 18:30 horas-, el Fiscal Titular Provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, realizo un operativo de allanamiento e incautación de bienes (muebles) en el domicilio del alcalde Baldomero Marchena Tacure; siendo que además ejecuto, el mandato de detención preliminar judicial por el lapso de 10 días, por el presunto delito contra la administración pública en su modalidad de colusión agravada y otros. Sin embrago, con Resolución de Alcaldía Nº 401-2021-MPA-“A” de fecha 04/10/2021, se autoriza el descanso vacacional del periodo 2019, del señor Baldomero Marchena Tacure, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, del 05 de octubre hasta el 03 de noviembre de 2021; periodo vacacional, que a la fecha ya concluyo, resultando ser necesario, pertinente y conducente debatir la acreditación del teniente alcalde, como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca; toda vez que, con fecha viernes 05 de noviembre del 2021, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, declaro fundado el auto de requerimiento de prisión preventiva por el lapso de 36 meses. Que, con Informe Nº 0112-2021-MPA-SG de fecha 05 de octubre del 2021, el Secretario General, informa que, bajo esta premisa, se debe tener en cuenta lo prescrito en el artículo 24º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Que, con Informe Nº 0997-2021-MPA-GAJ de fecha 08 de octubre del 2021, el Gerente de Asesoría Jurídica, informa que, ante la existencia de un acto administrativo antes de la detención preliminar del Señor Alcalde Baldomero Marchena Tacure, y la existencia de Resolución de Alcaldía Nº 401-2021-MPA-“A” de fecha 04/10/2021, donde se autoriza su descanso vacacional por el periodo 2019. Que, estando a lo expuesto, tal como consta en Acta de Sesión Extraordinaria, el Pleno del Concejo Municipal Provincial de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20º 39º y 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la Suspensión del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Señor Baldomero Marchena Tacure, por el tiempo que dure su mandato de detención. Artículo Segundo.- CONFORME al artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se mani fi esta que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso el Señor Augusto Francisco Delgado Espejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y Asesoría Jurídica la noti fi cación del presente Acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones, para su conocimiento y acciones pertinentes de acuerdo a sus facultades. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Acuerdo surta sus efectos desde la fecha, con la exoneración de los trámites correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaría General y Asesoría Jurídica, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.AUGUSTO FRANCISCO DELGADO ESPEJO Alcalde 2112766-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigor del Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura El “Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Inversión en Infraestructura”, hecho en Beijing, República Popular China, el 29 de junio de 2015, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 31373 del 14 de diciembre de 2021 y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 077- 2021-RE del 28 de diciembre de 2021, entró en vigor para el Perú el 14 de enero de 2022. 2112405-1