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152 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / declaración jurada, a través del Registro COOPAC-, ubicado en Calle San Martín N° 211-215, distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura, sin conocimiento previo ni autorización de esta Superintendencia, por un periodo de quince (15) días calendario continuos, veri fi cados policialmente y/o por personal de esta Superintendencia; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC San Pedro Limitada y designe un administrador temporal que asuma su representación, conforme a lo señalado en el artículo 9 y siguientes del Reglamento de Regímenes Especiales; Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la COOPAC San Pedro Limitada dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la COOPAC San Pedro Limitada en liquidación solo devengarán intereses legales; Que, conforme a lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General; las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Tercero.- Designar a la señora Tatiana Porras Palomino, identi fi cada con DNI N° 45425182, y a la señora María Victoria Berrocal Cunto, identi fi cada con DNI N° 43853837, como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en disolución.Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en disolución, para que indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante lo dispuesto en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta. 3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el estado de situación fi nanciera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en disolución. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en disolución, en empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en disolución, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en disolución y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en disolución al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda. 12. Llevar a cabo los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en disolución. 13. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en