TEXTO PAGINA: 161
161 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan facultades en el Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana que tiene por objeto la adquisición de bienes inmuebles para la ejecución del proyecto con Código Único de Inversión N° 2354775 y su inscripción en los Registros Públicos DECRETO DE ALCALDÍA N° 16-2022 Lima, 27 de setiembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El O fi cio N° 1032-2022-MML/PGRLM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y el Informe N° D000983-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42 de la Ley N° 27972 señala que, mediante decretos de alcaldía, se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal, en tanto que conforme al numeral 1 del Artículo 44, los decretos de alcaldía se publican en el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, cuya norma tiene su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante TUO del DL N° 1192); Que, el acotado Decreto Legislativo se sustenta, entre otros, en el Principio de Celeridad y E fi cacia, el cual señala que quienes participan en los procesos regulados en el Decreto Legislativo deben ajustar su actuación a fi n de lograr la obtención oportuna de los inmuebles, evitando actuaciones que constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico; Que, el literal a) del numeral 20.4 del Artículo 20 del TUO del DL N° 1192, señala que dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo, a través de Decreto de Alcaldía, en el caso de los gobiernos locales, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo al que se hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del referido Artículo. La facultad para aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo, pueden ser delegados a otros órganos, conforme a ley; lo cual es concordante con el numeral 78.1 del Artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (TUO de la Ley N° 27444), Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Artículo 201 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, es un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se ejerce las funciones de coordinación de la transferencia de los asuntos de competencia del gobierno regional, en cumplimiento de los requisitos y disposiciones señalados en las normas que corresponden. Tiene como objetivo la recepción ordenada de las funciones y competencias del gobierno regional, con el propósito de lograr del gobierno nacional la asignación de recursos equitativa a las demandas que ellas generen; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 28-2021 de fecha 3 de noviembre de 2021, el Alcalde Metropolitano resolvió delegar en el Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, Neptalí Samuel Sánchez Figueroa, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad N° 09864749, la facultad de aprobar el valor total de la Tasación; aprobar el pago, incluyendo el Incentivo al que hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del Artículo 20 del TUO del DL N° 1192 o disposición que la sustituya, así como la facultad de gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos bajo cualquier modalidad contractual y suscribir en representación del Alcalde Metropolitano de Lima, todo tipo de documentación pública o privada necesaria, sin limitación o reserva alguna, que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles para la ejecución del proyecto con Código Único de Inversión N° 2354775 e inscribirlos en los Registros Públicos; Que, el actual Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, mediante Ofi cio N° 1032-2022-MML/PGRLM-GR de fecha 16 de setiembre de 2022, previa opinión favorable de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos y de la Subgerencia Regional de Infraestructura, da cuenta que desde el 17 de mayo de 2022, el señor Neptalí Samuel Sánchez Figueroa, ha dejado de ejercer el cargo de Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, por lo que resulta pertinente que la citada delegación sea efectuada al actual Gerente Regional, señor Adalberto Seminario Méndez, designado mediante Resolución de Alcaldía N° 232-2022 de fecha 17 de mayo de 2022, cuya delegación resulta necesaria máxime si a la fecha se encuentra pendiente el inicio de procedimiento de trato directo para la adquisición de dos predios requeridos en el marco de la ejecución del proyecto con Código Único de Inversión N° 2354775; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D000983-2022-MML-GAJ de fecha 22 de setiembre 2022, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante Decreto de Alcaldía, se delegue al actual Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, la facultad de aprobar el valor total de la Tasación, aprobar el pago, incluyendo el incentivo al que hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del Artículo 20 del TUO del DL N° 1192, así como la facultad de suscribir en representación del Alcalde Metropolitano de Lima, los formatos registrales y todo tipo de documentación pública o privada que tenga por objeto lograr la adquisición de bienes inmuebles que coadyuven a la ejecución de los proyectos con Código Único de Inversión N° 2354775, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con los Artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;