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163 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / semanal durante todo el año, bajo la modalidad presencial, respetando los protocolos sanitarios establecidos. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo el registro correspondiente en el inventario de recursos turísticos administrativos por el ministerio de comercio exterior y turismo. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente, Gerencia de Seguridad Ciudadana, para que, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo lleve a cabo la implementación y ejecución del presente acuerdo, con la participación activa de todas las instancias y dependencias correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Local y Turismo, programar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de apertura de cada ejercicio fi scal, las metas físicas correspondientes, con la fi nalidad de garantizar el desarrollo de la “Feria Turística de Cieneguilla”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la misma en el portal institucional de la municipalidad, el mismo día de su publicación, y en el portal del estado peruano (WWW.PERU.GOB.PE). Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del Acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2112963-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que declara el reconocimiento de Árboles Patrimoniales ubicados en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 569-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 036-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 010-2022-CDUEAIPSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; el Informe N° 42-2022-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; el Informe N° 609-2022-1610-SGA-GDAS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; y el Informe Nº 168-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que declara el reconocimiento de Árboles Patrimoniales ubicados en el Distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194° y 195°, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades en materia de medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, de acuerdo a ley;Que, el artículo 82°, numeral 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, prescribe que las municipalidades tienen la función especí fi ca compartida con el gobierno nacional y el gobierno regional, de promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26664 señala que las áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, y que su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción; Que, los artículos 18° y 22° de la Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, Ordenanza N° 1852-MML, establecen que el arbolado urbano dada su naturaleza de patrimonio natural tiene un valor dado por factores como la especie, dasometría, estado físico y sanitario, afectación urbana, y que las Municipalidades Distritales están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener el arbolado urbano en áreas públicas bajo su jurisdicción, y establece como una medida de protección, el mantener el patrimonio arbóreo dirigiendo acciones para conservar y mejorar sus aportes paisajísticos, ambientales y socio culturales; Que, a su vez, la Política Ambiental Local de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por Ordenanza N° 433-MSI, en su numeral 3.2, establece como objetivo especí fi co: Conservar y mantener los ecosistemas y el verdor urbano promoviendo su protección y aprovechamiento sostenible de sus recursos, y en su numeral 7.1 señala como Eje Estratégico, el Eje de Política 1°: Conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural , que comprende el EP 1.2. Lineamientos de Política en materia del Verde Urbano , que indica promover el inventario sistemático de las áreas verdes públicas y los censos forestales; promover la ampliación, protección, conservación y mantenimiento de las áreas verdes de uso público, así como promover el reconocimiento de iniciativas privadas de creación y conservación de espacios verdes relevantes; Que, los artículos 5° y 10° de la Ordenanza que reglamenta la conservación y gestión de las áreas verdes de uso público en el distrito de San Isidro, Ordenanza Nº 478-MSI, señala que la Municipalidad de San Isidro asume la administración de las especies arbóreas ubicadas en todas las áreas de uso público del distrito, y que la gestión, conservación y mantenimiento de áreas verdes de uso público se encuentra a cargo de la Subgerencia de Gestión Ambiental, así como que el mantenimiento, cuidado y protección del arbolado está a cargo de la Municipalidad, quien llevará un inventario de especies en su jurisdicción; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI se aprobó la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que en el literal j) del Lineamiento 1 del Eje de Política 2 ‘Sostenibilidad”, establece la Priorización en todos los niveles de gobierno, de programas y proyectos de forestería urbana, asegurando la gestión integrada de las áreas forestales urbanas; Que, por su parte, el artículo 132° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, señala que el Estado reconoce los bene fi cios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana, y que la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) brinda asistencia técnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento e incremento de las áreas forestales urbanas, y el artículo 77º del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR apoya a los gobiernos locales, en la promoción de la plantación y mantenimiento de especies arbóreas y arbustivas, de manera agrupada o individual, dentro y en la periferia urbana, con fi nes de ornamentación, esparcimiento, mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones urbanas, entre otros, y que las ARFFS brindan asistencia técnica en forestería urbana a los gobiernos locales y propician la elaboración de guías, manuales, catálogos u otros documentos de orientación técnica;