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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / N° 001-2022-GRLL/CR-CDNYSC emitido por la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, presidida por el Consejero Regional Wilson Hitler Rodríguez Rodríguez, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022, La Libertad”; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5° de la citada norma, establece que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Así mismo, en su artículo 6°, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinámica demográ fi ca, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, encaminado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 61°, del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general, del Gobierno y los planes sectoriales y locales y literal c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, en el artículo 9° aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento”. Así mismo, el artículo 17° inciso “a”) de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana; proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 47° establece que: las Secretarías Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de Acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos Comités. Estos después de evaluar las propuestas de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056- 2019-IN, se aprueba la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, la cual señala los “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la misma que en su capítulo VII. Disposiciones Especí fi cas, numeral 7.6. Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional; sub numeral 7.6.2. Dispone que, El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional, incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional. Que, mediante Acta de fecha 30 de setiembre del 2021, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad, validó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022 La Libertad; Que, con OFICIO Nº 000180 -2022-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 16 de febrero del 2022 suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, se remite el INFORME LEGAL Nº 000024-2022-GRLL-GGR-GRAJ-RRA de fecha 16 de febrero del 2022 al Gerente General, el cual recomienda la aprobación por el Consejo Regional del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022, de conformidad al artículo N° 17 inciso a) Concordante con el articulo N° 47 del Decreto Supremo N°011-2014-IN, Reglamento de la Ley N°27933; Que, con INFORME TECNICO N° 0007 -2022-GRLL- GGR-ORDN-SGSC, de fecha 31 de enero del 2022, suscrito por el Subgerente de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional La Libertad, se remite el Informe a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el cual concluye que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana de La Libertad 2022, ha sido formulado considerando los lineamientos establecidos en la Directiva N° 009-2019-IN y teniendo como base legal lo prescrito por la Ley N° 27933, Decreto Supremo N° 011-2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, con fecha 11 de marzo del 2022, los miembros de la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, quienes fueron convocados mediante OFICIO MULTIPLE N° 013-2022-GRLL-CR-CDNYSC, sostuvieron una reunión de trabajo virtual, dictaminando favorablemente el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022, LA LIBERTAD”; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 06 de setiembre del dos mil veintidós; se debatió el Dictamen N° 001-2022-GRLL/CR-CDNYSC emitido por la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana, presidida por el Consejero Regional Wilson Hitler Rodríguez Rodríguez, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Aprobar el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022, La Libertad”; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modi fi catoria Ley N° 27902. Asimismo, por voto unánime se consideró APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022, La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022, La Libertad; validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), mediante Acta de fecha 30 de setiembre del 2021; de conformidad con lo establecido en el artículo 17°, inciso a) del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Defensa Nacional, a través de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, dispongan que la