Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 28-2021 de fecha 3 de noviembre de 2021, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- Delegar en el Gerente Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, Adalberto Seminario Méndez, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad N° 10804964 , la facultad de aprobar el valor total de la Tasación; aprobar el pago, incluyendo el Incentivo al que hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del Artículo 20 del TUO del DL N° 1192 o disposición que la sustituya, así como la facultad de gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos bajo cualquier modalidad contractual y suscribir, en representación del Alcalde Metropolitano de Lima, todo tipo de documentación pública o privada necesaria, sin limitación o reserva alguna, que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles para la ejecución del proyecto con Código Único de Inversión N° 2354775 e inscribirlos en los Registros Públicos. Artículo 3.- Precisar que la delegación de facultades a que se re fi ere el presente Decreto de Alcaldía, no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General de Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de la publicación en el referido Diario Ofi cial. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2112271-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban la institucionalización de la “Feria Turística de Cieneguilla” en la Plaza de Armas de Cieneguilla ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2022-MDC/C Cieneguilla, 20 de setiembre del 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17, de fecha 20 de setiembre del 20022; el Informe Nº 052-2022-MDC/GART-SGDELT, de fecha 07 de julio del 2022, de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, y el Informe Nº 128-2022-MDC/GAJ, de fecha 18 de agosto del 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales según lo establecido en la ley orgánica de municipalidades, en el Artículo VI del Título Preliminar en relación a la Promoción del Desarrollo Económico Local, los Gobiernos Locales promueven el Desarrollo Económico Local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de los planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.Que, de igual forma la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades deberán promover e impulsar proyectos y actividades para el fortalecimiento e innovación en el proceso productivo de bienes y servicios de la micro y pequeña empresa, con la fi nalidad de contribuir con el desarrollo local sostenible. Que, asimismo el Art. 73 de la ley antes señalada, establece que es materia de competencia municipal, la promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural, asimismo el numeral 4.4 del acotado articulo dispone que las municipalidades realizaran el fomento de la artesanía, disposición concordante con el art. 86º núm. 3.3, que establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito. Que, el inciso 4.1 del numeral 4 del artículo 83º de la LOM, señala que las municipalidades distritales tienen como función exclusiva “promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad”. Que, la Ley Nº 29073, Ley de Artesano y Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todos sus expresiones reconociendo al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010. MINCETUR se aprobó el reglamento de la Ley Nº 29073, Ley Del Artesano y Del Desarrollo de la Actividad Artesanal, donde se establece que las municipalidades provinciales y distritales, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones promueven y autorizan la realización de ferias y exposiciones artesanales de ámbito local. El objetivo de institucionalizar la Feria Turística de Cieneguilla es dar a conocer o difundir los trabajos realizados por los emprendedores, sean estos artesanos, manualistas, transformadores manuales y/o gastronómicos, ya sean estos productos de producción y/o comercialización, a su vez mostrara la relación que existe entre turismo, artesanías y manualidades, visto potencialmente como una oferta turística recreativa local, además permitirá determinar la importancia del desarrollo de las mismas para la generación de micro emprendimiento económico como una alternativa laboral, permitiendo también esa actividad la comercialización de los mismos. Que, mediante Informe Nº 052-2022-MDC/GART- SGDELT, de fecha 07 de julio del 2022, de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, mediante el cual propone la institucionalización de la feria turística de Cieneguilla, como parte de la estrategia de desarrollo económico local sostenible y mecanismo facilitador de desarrollo integral de los participantes y/o integrantes, asimismo, indica que una vez institucionalizado se realizara en el inventario de recursos turísticos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Que, con Informe Nº 128-2022-MDC/GAJ, de fecha 18 de agosto del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es viable la “Institucionalización de la Feria Turística de Cieneguilla”, propuesto por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, la misma que se desarrollara en la Plaza de Armas de Cieneguilla, los días sábados, domingos, feriados y días feriados. Sin embargo, previamente deberán someterse al pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, conforme lo establece el art. 41 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica De Municipalidades, de conformidad con los informe técnicos y legales, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores Regidores; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APRUÉBESE la Institucionalización de la “Feria Turística de Cieneguilla”, en la Plaza de Armas de Cieneguilla, la cual se llevará a cabo, de manera