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154 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Actualizan el capital social mínimo correspondiente al trimestre octubre – diciembre de 2022 CIRCULAR Nº G-217-2022 Lima, 4 de octubre de 2022 ------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre octubre – diciembre de 2022 ------------------------------------------------- Señor Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período octubre - diciembre de 2022, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación; y, asimismo, sobre la base de las condiciones de excepción establecidas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre octubre – diciembre de 2022 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 34,025,750 2. Empresas Financieras. 17,110,978 3. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. 17,110,9784. Caja Municipal de Crédito Popular. 9,125,8555. Empresas de Créditos. 1,546,8326. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.1,546,832 7. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito. 1,546,832 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 9,125,8552. Empresas de Arrendamiento Financiero. 5,566,771 3. Empresas de Factoring. 3,093,665 4. Empresas A fi anzadoras y de Garantías. 3,093,665 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 3,093,6656. Empresas Administradoras Hipotecarias 5,584,692 C. Bancos de Inversión 34,025,750 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida).6,187,330 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida).8,505,297 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 21,653,372 4. Empresas de Reaseguros. 13,148,075CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 5,566,771 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario.15,970,246 3. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 3,093,665 4. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,546,832 (*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias, las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico y las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre octubre 2022 – diciembre 2022 en base a la Variación IPM octubre 1996 – setiembre 2022: 2.28146373 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre octubre 2022 – diciembre 2022 en base a la Variación IPM marzo 2007 – setiembre 2022: 1.6425564 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre octubre 2022 – diciembre 2022 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – setiembre 2022: 1.3637378 Para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, factor de actualización para el trimestre octubre 2022 – diciembre 2022 en base a la Variación IPM diciembre 2021 –setiembre 2022: 1.0917799 Atentamente, SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 2112277-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022, La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000014-2022-GRLL-CR Trujillo. 9 de septiembre del 2022 APROBAR EL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022, LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos N° 191 y 192 de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y además normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 06 de setiembre del dos mil veintidós; el Dictamen