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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / Que, según los documentos del visto, el predio denominado “NUEVA ESPERANZA II” ubicado en el Distrito de Pitipo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque con un área de 29.5110 ha no se halla inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque. Que, estando al considerando precedente, se efectuó la inspección ocular del predio antes citado, constatándose las coordenadas o vértices del mismo, disponiéndose la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certi fi cado de Búsqueda Catastral N°3510974 del 16 de mayo de 2019 otorgado por la O fi cina Registral de Chiclayo que acredita que el predio no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes de inscripción registral, concluyéndose que el mencionado predio no está inscrito en el Registro de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley N°29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales” y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio del predio a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N°001-2002-SBN, aprobada por Resolución N°011-2002-SBN, modi fi cada por la Directiva N°003- 2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modi fi cada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N°009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano administrado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio ubicado en el distrito de Pitipo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, denominado “NUEVA ESPERANZA II” con un área de 29.5110 ha, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: ÁREA A INMATRICULAR: 29.5110 HA Por el Norte: Con terrenos eriazos del Estado, mediante una línea quebrada de 05 tramos entre los vértices 7 al 11 y 11 al 01, con una longitud total de 1062.00 ml Por el Sur: Colinda con terrenos eriazos de la Comunidad Campesina Santa Lucia de Ferreñafe entre los vértices 2-3 mediante una línea recta de 707.97 ml.Por el Este: Colinda con carretera a fi rmada que une la localidad de Batangrande con el distrito de Patapo entre los vértices 1-2 mediante una línea recta de 102.17 ml. Por el Oeste: Colinda con terrenos eriazos del Estado peruano en línea quebrada de 04 tramos con distancias parciales entre los vértices del 3 al 07.con una longitud total de 977.31 ml. Artículo Segundo.- La Zona Registral N° II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GERMAN PISFIL AGAPITO Jefe Regional de Administración 2112587-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado administrado por el Gobierno Regional Lambayeque de predio que se denominará “LAS BALSAS”, ubicado en el distrito de Morrope, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL N° 151-2021-GR.LAMB/ORAD [3214421-14] Chiclayo, 2 de julio de 2021VISTO:El Informe Nº 086-20199-GR.LAMB/ORAD-DIATPF- NCCA [3214421-11] de fecha 19 de noviembre de 2019 y Certi fi cado de Búsqueda Catastral N° 2517880 de fecha 05 de abril de 2019; CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N°29151 aprobado por D.S N°007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N°429-2006- EF/10 publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad