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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.3. Al respecto, es menester señalar que, de acuerdo con el cronograma electoral, en efecto, la fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales resuelvan las tachas y exclusiones fue el 18 de agosto de 2022, y para resolver las apelaciones sobre estas materias, el 2 de setiembre del año en curso (ver SN 1.4.). 2.4. En el presente caso, se observa que, a través del mencionado Auto Nº 1, este órgano electoral devolvió al JEE el Expediente Nº ERM.2022038485, por cuanto se trataba del recurso de apelación interpuesto en contra del pronunciamiento sobre la exclusión de la señora candidata, que fue publicado el 20 de agosto de 2022, esto es, fuera de la fecha límite establecida en el cronograma electoral (ver SN 1.4.). 2.5. Sin embargo, la Resolución Nº 02107-2022-JEE- HCYO/JNE, que es materia de impugnación, no trata de la exclusión de la señora candidata, sino de la declaración de invalidez de la inscripción de la fórmula de candidatos –gobernador y vicegobernador– para el Gobierno Regional de Junín, debido a que la exclusión del candidato a gobernador fue con fi rmada por medio de la Resolución Nº 3348-2022-JNE, conforme lo establece expresamente el artículo 41 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.6. Conviene recordar que la situación jurídico- electoral de todo candidato a gobernador regional afecta necesariamente la situación del candidato a vicegobernador, pues ambas candidaturas constituyen una sola fórmula, esto es, un binomio de postulación; de tal manera que, si se declara la exclusión del candidato a gobernador, dicha fórmula no se inscribe (ver 1.6.). Este criterio tiene su asidero también en los artículos 5 de la LER y 191 de la CPP, los cuales determinan que el gobernador y vicegobernador son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro años (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.7. En el caso de autos, se aprecia que la resolución cuestionada no dispone la exclusión de la señora candidata –por alguna causa atribuida a su condición de tal–, sino que declara la improcedencia de su candidatura, por cuanto sobrevino la invalidez de la inscripción de la fórmula, a causa de la exclusión del señor candidato, la cual fue tramitada y declarada oportunamente por el JEE. 2.8. Es más, como la inscripción de la candidatura del vicegobernador está supeditada a la del gobernador, si se declarase la exclusión de este último, por ejemplo, por la suspensión del ejercicio de su ciudadanía, causa prevista en el numeral 40.3 artículo 40 del Reglamento de Inscripción, se invalidaría también la candidatura del vicegobernador 4. 2.9. Así pues, la declaración de invalidez de la inscripción de la candidatura de la señora candidata dispuesta por el JEE no contraviene lo indicado en el Auto Nº 1, del 31 de agosto de 2022, ni tampoco el derecho a la participación política –como a fi rma el señor recurrente–, pues no se sustenta en disposiciones relativas a la limitación de este derecho, sino en normas orientadas a asegurar el cumplimiento del objeto de las elecciones regionales, que es la conformación de la estructura básica del gobierno regional, por lo que es indispensable que las organizaciones políticas que concurren a la contienda electoral regional lo hagan con una fórmula integrada por los candidatos a gobernador y vicegobernador o mínimamente por el candidato a gobernador regional. 2.10. Por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Mendoza Yachi, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02107-2022-JEE-HCYO/JNE, del 7 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la candidatura a vicegobernadora del Gobierno Regional de Junín de doña Eva Blanca Gutiérrez de Sotomayor, y en los extremos de sus artículos segundo y tercero, que desestimaron los pedidos del señor recurrente, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 El JEE dispone la exclusión de un candidato de la fórmula o de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fi jada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a. Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad; b. Pena de inhabilitación; o c. Interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada. 2112022-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02824-2022 Lima, 14 de setiembre de 2022 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Pedro Carlos Farfán Coloma, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 2. Corredores de Seguros de Personas, con matrícula N-3788, y;