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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (06/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Jueves 6 de octubre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el señor Fernando Pedro Carlos Farfán Coloma, solicita la cancelación de su inscripción en el Registro por las razones expuestas en la comunicación que obra en su expediente; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos por el artículo 22º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado mediante la Resolución S.B.S. Nº 808-2019, y en el procedimiento Nº 150 del Texto Único Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 1678-2018; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; y, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Procedimientos Administrativos-TUPA de esta Superintendencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar la inscripción del señor Pedro Carlos Farfán Coloma con matrícula N-3788, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales 2. Corredores de Seguros de Personas; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Pedro Carlos Farfán Coloma del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2106104-1 Declaran disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro, por encontrarse incursa en la causal de inactividad RESOLUCIÓN SBS N° 03016-2022 Lima, 30 de septiembre de 2022EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, vigente a partir del 01.01.2019 1; otorgó a este organismo de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Registro COOPAC) de esta Superintendencia; Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro Limitada Número Doscientos Cincuenticuatro (en adelante, COOPAC San Pedro Limitada o la Cooperativa) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 14253-2019-SBS del 11.04.2019, asignándosele el Registro N° 393-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC San Pedro Limitada en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollado por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de ofi cio, su disolución; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC de nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC San Pedro Limitada, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, el numeral 7 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; Que, mediante O fi cio N° 31915-2022-SBS del 27.07.2022, noti fi cado el 03.08.2022, se comunicó a la COOPAC San Pedro Limitada la realización de una acción de supervisión con el objeto de determinar la real situación económico- fi nanciera de la Cooperativa, la misma que debía iniciarse el 03.08.2022; Que, no obstante, al presentarse en la fecha establecida en la o fi cina principal de la Cooperativa, sita en Calle San Martín N° 211-215, distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura, conforme a la información brindada por la COOPAC San Pedro Limitada al momento de su inscripción en el Registro COOPAC (mediante Expediente N° 2019-00020574 del 29.03.2019); el personal de esta Superintendencia veri fi có que esta ofi cina se encontraba cerrada y sin atención al público; Que, a partir del día 03.08.2022, personal de esta Superintendencia se presentó diariamente en la o fi cina principal reportada por la COOPAC San Pedro Limitada, constatando 2, durante quince (15) días calendario continuos, que esta se encontraba cerrada y sin atención a sus socios, sin que ello haya sido puesto en conocimiento de este organismo de supervisión y control; Que, esta Superintendencia ha constatado el cierre del local principal de la COOPAC San Pedro Limitada -reportado por la propia entidad, bajo condición de