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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Nº 177-2021 de fecha 29 de setiembre del 2021, en el cual se indica que luego de la evaluación efectuada al estudio hidro-oceanográ fi co (EHO) y la memoria descriptiva elaborado por la empresa COPAG S.A.C., a solicitud de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, con la fi nalidad de efectuar la inscripción de rompiente de olas, ubicada en la “Playa Bermejo”, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, éste se encuentra conforme y cumple con los lineamientos para la evaluación EHO y la Norma Técnica Hidrográ fi ca Nº 45 de la DIHIDRONAV; Que, mediante O fi cio Nº 051/23 de fecha 7 de enero del 2022, el Director General de Capitanía y Guardacostas, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al expediente administrativo de Registro Nacional de Rompientes, respecto a que se señale que si el área solicitada considera zona adyacente conforme el inciso c. del artículo 4 del Reglamento, y si así no fuera, que la determine a través de la presentación de la memoria descriptiva correspondiente; Que, con Carta S/N. presentada con fecha 26 de enero del 2022, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, señalo que el área solicitada no considera zona adyacente a la rompiente de las playas denominadas “Punta Ballenas” y “Máncora”, por lo que el área que solicita a inscribir en el RENARO sería solo la indicada en el expediente técnico, sin considerar zona adyacente; Que, en relación a la respuesta presentada por la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, la inscripción que se realizará será únicamente de la extensión rompiente, la cual no incluye zona adyacente, es decir, no incluye la inscripción un área cercana a las rompientes, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes; esto a requerimiento de la FENTA; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno de la Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inscripción y protección de la rompiente de ola, denominada “Playa Bermejo”, en un área total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 212/1000 METROS CUADRADOS (186,373.212 m2), ubicada en Playa Bermejo, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del plano de Detalle Batimétrico Topográ fi co y Delimitación de la Línea de más Alta Marea (LAM) BT-2, de acuerdo al siguiente detalle: COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84 VÉRTI- CESCOORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 8 831 031,344 182 009,949 10° 33’ 41,235” S 77° 54’ 19,606” W 2 8 831 015,591 182 224,419 10° 33’ 41,813” S 77° 54’ 12,562” W 3 8 830 728,890 182 244,920 10° 33’ 51,141” S 77° 54’ 11,976” W 4 8 830 582,389 182 134,531 10° 33’ 55,872” S 77° 54’ 15,649” W 5 8 830 603,719 181 607,673 10° 33’ 55,019” S 77° 54’ 32,957” W 6 8 830 883,268 181 847,520 10° 33’ 46,001” S 77° 54’ 24,989” W Artículo 2º.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático. Artículo 3º.- La presente resolución directoral deberá ser noti fi cada al señor Alfredo Augusto CONTERNO Martinelli, Presidente del Grupo de Trabajo de la Federación Deportiva Nacional de Tabla y publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4º.- La presente resolución directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2113162-1 Aprueban inscripción y protección de la rompiente de ola ubicada en la “Playa Grande”, ubicada en el departamento de Ancash, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 085-2022 MGP/DICAPI 8 de febrero del 2022Visto, la Carta S/N. presentada con fecha 29 de enero del 2020, por el señor Alberto Augusto CONTERNO Martinelli, Presidente del Grupo de Trabajo de la Federación Deportiva Nacional de Tabla, con RUC. 20505728115. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, el Presidente del Grupo de Trabajo de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, solicita la expedición de la resolución directoral de aprobación para la inscripción en el Registro Nacional de Rompientes (RENARO) de la rompiente de ola ubicada en la Playa Grande del distrito y provincia de Casma del departamento de Ancash; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, asimismo el artículo 3 de la citada Ley, establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; y su artículo 4, señala que el Instituto Peruano del Deporte, en coordinación con la Federación Peruana de Tabla, evaluará y elaborará la relación de las rompientes aptas para el deporte de surcar olas, ubicadas de Tumbes a Tacna, incluidos los planos de ubicación correspondientes, y remitirá dicha información a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, la que procederá a su inscripción en el Registro Nacional de Rompientes; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27280, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2013-DE de fecha 7 de diciembre del 2013 (en adelante Reglamento), establece, entre otros las siguientes de fi niciones: - ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS. - Es aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo, u otros. - ZONA ADYACENTE. - Es aquella área que se encuentra cercana a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no podrá excederse de 1 km. - RENARO. - Registro Nacional de Rompientes creado de conformidad con el artículo 5 de la Ley. Es un registro