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91 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / Bastidas, provincia de Grau, departamento de Apurímac, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Grau continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Además, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2113147-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 01021-2022-JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3270-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037553 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022033444)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por doña Fiorella Reyna Gómez Pérez, personera legal alterna 1 de la organización política Partido Nacional Perú Libre (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01021-2022-JEE-CPOR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a don José Jeiner Medina Cabrera, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 051-2022-YAT-FHV- JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, del 12 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Construcciones y Servicios Múltiples Baditea EIRL. 1.2. A través de la Resolución Nº 0906-2022-JEE- CPOR/JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 01021-2022-JEE- CPOR/JNE, del 16 de agosto 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por omitir declarar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su DJHV, las acciones y participaciones que le corresponden respecto a la empresa Construcciones y Servicios Múltiples Baditea EIRL. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01021–2022–JEE–CPOR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato es titular gerente de la empresa Construcciones y Servicios Múltiples Baditea EIRL, inscrito en la Partida Registral Nº 11116287, lo que no signi fi ca que tenga registrada la titularidad de acciones y participaciones, pues el capital social de una EIRL no está representado ni en acciones ni en participaciones, por tanto, resulta errada la conclusión a la que arribó el fi scalizador. b) No puede excluirse al señor candidato por haber omitido consignar su participación en la mencionada EIRL, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. c) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 prescribe: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 1.3. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 2, dispone lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión