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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / candidato al cargo de concejero regional en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la sesión ordinaria del 15 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 064-2022-MPT, del 20 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 1 de junio hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Trujillo y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Diego Alfonso Coronado Bocanegra, identi fi cado con DNI Nº 70308319, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo municipal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Víctor Robert de la Cruz Rosas, regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Diego Alfonso Coronado Bocanegra, identi fi cado con DNI Nº 70308319, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2113141-1Confirman la Resolución N° 555-2022-JEE- CAYL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3207-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034438 CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022030123)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Richard Torres Cruz, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Revalora (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 555-2022-JEE-CAYL/JNE, del 10 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que excluyó a don Jorge Modesto Cueva Tejada, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe Nº 015-2022-PMRV- FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, del 27 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) una sentencia recaída en el Expediente Nº 03771-2013-0-0401-JP-CI-06, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado - Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundada la demanda en contra del señor candidato por indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00531-2022-JEE- CAYL/JNE, del 8 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del citado informe al señor recurrente, a fi n de que se presenten los descargos correspondientes. 1.3. El 9 de agosto de 2022, la organización política Movimiento Regional Revalora (en adelante, OP) formuló el descargo respectivo, con base en los siguientes argumentos: a) La sentencia recaída en el Expediente Judicial Nº 03771-2013-0-0401-JP-CI-06 declara fundada la demanda por indemnización de daños y perjuicios en su contra, y ordena el pago de una indemnización civil de S/ 17 000, en forma solidaria con sus codemandados. En mérito a ello, con anterioridad a la suscripción del DJHV, el 31 de diciembre de 2021, realizó el pago correspondiente. b) Se debe tener en cuenta que el proceso antes descrito es de naturaleza civil y no penal; asimismo, ha cumplido con pagar la indemnización impuesta por el juez. Además, omitió involuntariamente consignar la sentencia en su DJHV por falta de asesoramiento y no por accionar de mala fe. c) El 4 de enero 2022, se realizó la consulta en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral y el señor candidato no registraba antecedentes judiciales. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que, de la veri fi cación de su DJHV y del informe remitido por el fi scalizador de hoja de vida, se advirtió la omisión de consignar la sentencia por incumplimiento de obligación contractual. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 555-2022-JEE-CHIN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato no consignó en su DJHV la sentencia recaída en el Expediente N.° 03771-2013-0-0401-JP-CI-06, puesto que la indemnización