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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.3. El artículo 17 indica: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.4. El artículo 39 contempla: Artículo 39.- Exclusión de candidato39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular 2 (en adelante, Reglamento de DHJV) 1.5. El artículo 7 señala: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[...]. k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 1.6. Los artículos 8 y 9 prescriben: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes […]. Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.7. El artículo 11 establece: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: […] c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato porque en el rubro VI, Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, de su DJHV, omitió consignar la sentencia que declaró fundada la demanda por alimentos (incumplimiento de obligación alimentaria) interpuesta en su contra, recaída en el Expediente Nº 00212-2016-0-2105-JP-FC-02, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado Sede Callao. 2.2. En efecto, el señor candidato señaló no tener información por declarar en el rubro VI de su DJHV. En ese sentido, lejos de negar la forma de conclusión del citado proceso judicial o desconocer su existencia, el descargo presentado por el señor recurrente se sustenta, principalmente, en que el referido candidato no ha tenido ningún ánimo o intención de ocultar información en su DJHV, toda vez que en información complementaria consignó la denuncia por omisión de asistencia familiar recaída en el expediente Nº 65-2020, el mismo que fue archivado por el principio de oportunidad, lo que conllevó a que el área de fi scalización se percate de la sentencia por alimentos recaído en el Expediente Nº 00212-2016-0-2105-JP-FC-02 en materia civil; precisando que, ya que dicha información se encuentra en la base datos del Poder Judicial, el JEE no puede excluirlo, de manera que solicita la anotación marginal para consignar la omisión advertida. 2.3. Al respecto, cabe recordar que la anotación marginal solo procede cuando se trate, principalmente, de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información (ver SN 1.3.). Siendo así, no procede su solicitud para incorporar información que no fue registrada en la DJHV, luego de presentada la solicitud de inscripción; además, es a partir del informe de fi scalización que el señor candidato toma conocimiento del presente caso para recién solicitar la respectiva anotación. 2.4. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observa que el Expediente Nº 00212-2016-0-2105-JP-FC-02 versa sobre un proceso de alimentos, en el que consta la sentencia expedida mediante Resolución Nº 36, del 3 de diciembre del 2018, que declara fundada en parte y, mediante Resolución Nº 37, del 12 del mismo mes y año, se declara consentida. 2.5. Sobre el particular, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.6.), la información es extraída de las entidades públicas en la medida de lo posible; sin embargo, en los rubros en los que no se obtiene información automática de estas, la organización política debe registrarla, por lo que, al momento en que se procedió al registro de la información en la DJHV del señor candidato, sí estaba en la obligación de declarar la información sobre la sentencia emitida en su contra (ver SN 1.6. y 1.7.), más aún si el referido candidato tenía conocimiento de dicho proceso judicial que data del 2016. 2.6. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho político a ser elegido, cabe señalar que la omisión de información en la DJHV con fi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, cuya sanción también se encuentra establecida en esos términos; lo que conlleva a que la exclusión del señor candidato respete los parámetros de los principios anotados. En efecto, una regulación en los términos expuestos no anula la participación política de la persona, sino, únicamente,