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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la fi scalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 10, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00598-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que excluyó a doña Rosario Jalca Picón, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Bongará, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 7 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras.8 En: <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/>. 9 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 10 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2113151-1 Confirman la Resolución N° 00602-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3392-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037491 TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033366)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00602-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Néstor Sánchez Falcón, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 140-2022-MGM- FHV-JEE-MARISCAL.CACERES/JNE, del 12 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), su titularidad de acciones y participaciones en las empresas Oleaginosas del Perú S.A. y Plantaciones La Perla S.A. 1.2. A través del Decreto Nº 00001, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00602-2022-JEE- MCAC/JNE, del 17 de agosto 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por omitir declarar, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV, su titularidad de acciones y participaciones en las empresas Oleaginosas del Perú S.A. y Plantaciones La Perla S.A. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00602-2022-JEE-MCAC/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El caso del señor candidato se adecuaría al supuesto de omisión de información involuntaria y no a la declaración de información falsa, como lo señaló el JEE. b) No se formuló ninguna aseveración falsa o errónea respecto a su participación en Aresan Group S.A.C., sino que, solamente, incurrió en omisión involuntaria, cuya información adicional debe hacerse mediante anotación marginal en la DJHV.