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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / Precisan la Resolución N° 2239-2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 2624-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021101 TOMAS - YAUYOS - LIMAJEE JAUJA (ERM.202206969)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: Con la Resolución Nº 2239-2022-JNE, del uno de agosto de 2022, este órgano colegiado declaró infundado el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social. CONSIDERANDOS1. Mediante la resolución del visto, en el numerales 1 de la parte resolutiva, se consignó lo siguiente: “1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00273-2022-JEE-YAUY/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial Yauyos, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Pablo Edwin Bonilla Castillo, candidato regidor para el Concejo Distrital de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.”. 2. En ese sentido, corresponde hacer la precisión respecto de la Resolución Nº 2239-2022-JNE, dejando constancia de que la presente resolución no modi fi ca en modo alguno el sentido de la disposición que resuelve declarar infundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. PRECISAR en la Resolución Nº 2239-2022-JNE, del uno de agosto de 2022, el texto del numeral 1 de la parte resolutiva, el cual queda redactado de la siguiente manera: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas , personero legal titular de la organización política Avanza País – Partido de Integración Social ; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00273-2022-JEE-YAUY/ JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial Yauyos, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Pablo Edwin Bonilla Castillo, candidato regidor para el Concejo Distrital de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 . 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 2113132-1Revocan la Resolución Nº 00816-2022-JEE- HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2734-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022028867 UMARI - PACHITEA - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022006527)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, trece de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatida y votada en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular acreditado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00816-2022-JEE-HNCO/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que excluyo a don Wilton Polinar Tineo, candidato a regidor Nº 5 para el Concejo Municipal de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de julio de 2022, mediante el Informe Nº 003-2022-HRBB-FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE, el fi scalizador de hoja de vida -adscrito al JEE-, indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, toda vez que no se consignó dos (2) bienes muebles registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), vehículos con Nº de placas W32348 y 4252EW. 1.2. El JEE, mediante Resolución Nº 00724-2022-JEE- HNCO/JNE, del 26 de julio de 2022, corrió traslado el citado informe al señor personero a efectos de que realice sus descargos. 1.3. El 30 de julio de 2022, el señor recurrente realizó sus descargos señalando lo siguiente: a) La información de los bienes debió ser automática en el formato de DJHV del señor candidato, ya que la información se encuentra en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). b) El artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 (en adelante, Reglamento de Inscripción) ha establecido que el JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registro públicos a cargo de entidades del Estado. 1.4. Mediante la resolución citada en el visto, del 3 de agosto de 2022, el JEE, resuelve excluir al señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIO2.1. El 5 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00816-2022-JEE-HNCO/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El caso se ajusta claramente a una omisión de información y no al de declaración de información falsa, como erróneamente concluye el JEE. b) El señor candidato no formuló ninguna aseveración falsa o errónea, ya que solamente marco la opción “no tengo” en la sección de bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales en su DJHV.