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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (08/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […]. […]112. En virtud de lo anterior, la Corte ha considerado que para asegurar el funcionamiento de un sistema electoral no es posible aplicar solamente las limitaciones del párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana . La previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos143. Por tanto, por el solo hecho de no estar incluida explícitamente en el artículo 23.2 las restricciones a la reelección presidencial inde fi nida, no implica que estas sean contrarias a la Convención [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 6 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica 1.13. El artículo 16 dispone: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a esta se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. De la revisión de la Partida Electrónica Nº 11116287 de la empresa Construcciones y Servicios Múltiples Baditea EIRL, se aprecia que el señor candidato es titular de dicha empresa y que cuenta con un capital de S/ 126 475.00 soles constituido por aporte de bienes. 2.3. Ahora, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Inscripción, es de exclusiva responsabilidad del candidato la información contenida en el formato de su DJHV (ver SN 1.10.), debido, justamente, a que el mencionado documento tiene carácter de declaración jurada y, como tal, su emisión es personalísima. Así, a fi n de reforzar la responsabilidad que corresponde a cada candidato, el mismo artículo establece que aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los formatos únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a este veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. Asimismo, corresponde al candidato asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran a este último. 2.4. Así las cosas, por el principio de transparencia, el candidato debió informar, en la sección VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, ítem Titularidad de acciones y participaciones —Información Complementaria—, respecto a la titularidad de su derecho sobre el capital que posee en la empresa Construcciones y Servicios Múltiples Baditea EIRL, como bienes muebles incorporales (ver SN 1.5.). Por lo tanto, incumplió con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.). 2.5. Por otro lado, la organización política alega que tal información es de carácter público, pues obra en los registros públicos. Al respecto, cabe precisar que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.9.), la información es extraída de las entidades públicas en la medida de lo posible; sin embargo, en los rubros en los que no se obtiene de manera automática de las entidades públicas, la organización política debe consignarla, por lo que, al momento en que se procedió al registro de la información en la DJHV del candidato, sí estaba en la obligación de señalar dicha información (ver SN 1.2. y 1.7.). 2.6. Aunado a ello, se debe resaltar, que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.3.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. De ahí que la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituyen, per se , una restricción indebida a dichos derechos; ello de acuerdo a los fundamentos 104 y 112 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.12.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.7. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.9.) la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible , dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas estas, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos por el sistema Declara, de forma automática, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp). 2.8. Nótese que la posibilidad señalada en el considerando anterior fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.4.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. Por ello, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral —como lo pretende la señora recurrente—, por el contrario, su lectura debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República, de que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”, prevista en la parte inicial del mismo numeral de la disposición complementaria bajo comento. 2.9. Una interpretación distinta implicaría: 2.9.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.1.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política. Ello habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 7. 2.9.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos por declarar, y pagar tasas, por ejemplo, por trámite, por recabar copias de partidas registrales o por requerir información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.9.3. A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como, por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas y consignar información complementaria o adicional a los datos declarados (ver SN 1.7.), independientemente si estos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. 2.10. Asimismo, la señora recurrente alega que la información sobre las acciones del señor candidato en la