TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / 2.4. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de la propiedad de los vehículos con placa Nº W32348 y 4252EW, a través de la consulta vehicular del portal web de la SUNARP, en el cual se registra lo siguiente: 2.5. En el informe elaborado por el área de fi scalización del JEE se indicó que se realizó la consulta al SIJE - SUNARP, el 29 de junio de 2022; y se visualizó los bienes materia de controversia. 2.6. En ese sentido, resulta evidente que el bien materia de controversia −que no fue consignado en la DJHV−, se encuentra anotado en los registros de la SUNARP; dicha información puede ser validada con los registros de acceso público y a través del SIJE - SUNARP. 2.7. En consecuencia, se advierte que la omisión de consignar los vehículos de placas Nº W32348 y 4252EW en la DJHV del señor candidato, es respecto a dos (2) bienes que se encuentran en la base de datos de registros públicos; por lo que dicha omisión de información no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. 2.8. En ese sentido, en atención a lo establecido en el Reglamento y en la LOP (ver SN 1.5. y 1.8.); siendo que los bienes materia de cuestión si se encontraban en un registro público, conforme se ha precisado en los considerandos 2.3. y 2.4.; corresponde amparar la apelación presentada por el señor recurrente; en consecuencia, disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista para el Concejo Distrital de Umari. 2.9. Finalmente, en atención al artículo 17 del Reglamento (ver SN 1.7.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto a los bienes inscritos en las Partidas Nº 60517689 y 60582694. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular acreditado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00816-2022-JEE-HNCO/JNE, del 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que excluyó a don Wilton Polinar Tineo, candidato a regidor Nº 5 para el Concejo Municipal de Umari, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, por ende, DISPONER que el referido jurado electoral especial continue con el trámite correspondiente. 2. ESTABLECER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Wilton Polinar Tineo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.