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110 NORMAS LEGALES Sábado 8 de octubre de 2022 El Peruano / probable falsedad y, como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente. 8 Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Carita Cárdenas; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00435-2022-JEE-HCNE/JNE, del 18 de agosto de 2022, que excluyó a don Jaime Huanca Aracayo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Inchupalla, provincia de Huancané, departamento de Puno, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Así como, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y EXHORTAR al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2113158-1 Confirman la Resolución Nº 00436-2022- JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3535-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037581 PILPICHACA - HUAYTARÁ - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM. 2022027847)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Fernando Arias Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00436-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que excluyó a don Teó fi lo Araoz Melgar, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 015-2022-EKHC-FHV-JEE- HUAYTARA/JNE, del 25 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida informó que encontró inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, porque consignó que trabaja como cocinero desde el año 2021 hasta la actualidad; sin embargo, indicó que no tiene información por declarar sobre sus ingresos. 1.2. Trasladado el citado informe, el 12 de agosto del año en curso, el señor recurrente presentó sus descargos manifestando lo siguiente: a) El candidato no tiene trabajo ni remuneración fi ja y su único ingreso económico es la suma de S/ 950.00 mensuales, aproximadamente, por trabajar independientemente como cocinero. b) Solicita se aclare dicha información en la DJHV del señor candidato. 1.3. A través de la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar, en el referido rubro VIII de su DJHV, los ingresos que obtuvo durante el año 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00436-2022-JEE-HYTA/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El señor candidato no cuenta con contrato de trabajo, ya sea en una institución pública o privada. Por ello, no está sujeto a retención de renta de quinta categoría ni a retención de este impuesto. b) El candidato no cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC); en consecuencia, no emite recibes electrónicos, razón por lo cual no está obligado a consignar información. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.2. El artículo 3 menciona: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del