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62 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / y Finanzas y la O fi cina de Secretaria General conforme sus competencias y atribuciones. Segunda.- FACULTADES Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía ordene las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DEROGACION Deróguese toda norma que contravenga a la presente Ordenanza. Cuarta .- PUBLICACION Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial “ El Peruano ” y a la O fi cina de Administración y Finanzas, en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www. munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2107976-1 Ordenanza que Modifica y Deroga Disposiciones de la Ordenanza Nº 359-MDPH que aprobó el Reglamento del Comercio en la Vía Pública del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA N° 458-MDPH Punta Hermosa, 16 de setiembre de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSAPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre de 2022, el Informe N° 071-2022-SGDEyT-GDUCT/MDPH de fecha 14 de setiembre de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, el Informe N° 034-2022-MDPH-GDUCT de fecha 14 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y el Informe N° 107-2022-OAJ/ MDPH de fecha 15 de setiembre de 2022, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que: “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo IV de la acotada Ley, establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción ”; Que, conforme a lo previsto en el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley;Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ”, regula que: “ Las Ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley ”; Que, el artículo 74° de la Ley N° 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ”, establece que: “ Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783 ”; Que, el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 83º de la Ley N° 27972 “ Ley Orgánica de Municipalidades ”, dispone que: “ Son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicio, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a normas establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima ”; Que, es de indicar que, a través de la Ordenanza N° 359-MDPH del 10 de octubre de 2017, se aprobó el Reglamento del Comercio en la vía pública del distrito de Punta Hermosa, que regula los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización o permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública en el distrito de Punta Hermosa, en las zonas y giros autorizados por la autoridad municipal; Que, sobre el particular, es menester indicar que, el referido instrumento normativo que regula las actividades comerciales en la vía pública del distrito de Punta Hermosa tiene en vigencia más de cuatro (4) años, de allí que, la realidad respecto al comercio formal e informal, crecimiento demográ fi co, expansión urbana, infraestructura, ornato, entre otros factores y/o elementos que forman parte de la estructura económica del distrito de Punta Hermosa, han sufrido cambios evidentes y considerables; Que, bajo ese contexto, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria en espacios públicos autorizados, así como, fomentar y fortalecer un programa progresivo de formalización del mismo; modi fi ca y deroga disposiciones al marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la autorización municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública en el distrito de Punta Hermosa, estén acordes con el desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito de Punta Hermosa a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico; Que, mediante Informe N° 071-2022-SGDEyT- GDUCT/MDPH de fecha 14 de setiembre de 2022, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, propone el “Proyecto de Ordenanza que modi fi ca y deroga disposiciones de la Ordenanza Nº 359-MDPH, que Aprobó el Reglamento del Comercio en la Vía Pública del Distrito de Punta Hermosa”, a través del cual, plantea derogar y modi fi car disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 359-MDPH que aprobó el Reglamento del comercio en la vía pública del distrito de Punta Hermosa, en función a las inconsistencias y/o incongruencias advertidas, así como los factores y/o elementos que forman parte de la estructura económica y aspectos urbanos del distrito de Punta Hermosa, han sufrido cambios evidentes y considerables; Que, mediante Memorándum N° 034-2022-MDPH- GDUCT de fecha 14 de setiembre de 2022, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial remitió el Informe 071-2022-SGDEyT-GDUCT/MDPH de fecha 14 de setiembre de 2022 a la O fi cina de Asesoría Jurídica, a fi n de que esta última emita su pronunciamiento legal sobre la aprobación del referido proyecto de Ordenanza; Que, a través del Informe N° 107-2022-OAJ/MDPH de fecha 14 de setiembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica es de la opinión favorable para que se apruebe el “Proyecto de Ordenanza que Modi fi ca y Deroga Disposiciones de la Ordenanza Nº 359-MDPH, que: