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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / Rectifican el D.A. N° 06-2021-MDL en lo que se refiere al procedimiento estandarizado de Inspecciones Técnicas N° 03, contenido en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 12-2022-MDL Lince, 30 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Nº 014-2022-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 26 de septiembre de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando Nº 00296-2022-MDL/OGPP, de fecha 27 de septiembre de 2022, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 088-2022-MDL/OGAJ, de fecha 29 de septiembre de 2022, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Decreto de Alcaldía Nº 06-2021-MDL, de fecha 23 de abril de 2021, se aprobó la modi fi cación de seis (06) procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; Que, el artículo 2 y 3º del Decreto Supremo Nº 043- 2021 que aprueba los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de ITSE cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales, indica que las disposiciones contenidas en ella son de observancia obligatoria para todos los gobiernos locales que tienen a cargo la tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de ITSE. En dicha normativa aprobó diez procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizado de ITSE a cargo de los gobiernos locales, y once tablas ASME-VM modelo con los fl ujos óptimos para su adecuada tramitación; Que, en ese sentido, el INDECOPI a través del O fi cio Nº 000999-2022-CEB/INDECOPI, de fecha 21 de setiembre de 2022, en una investigación de o fi cio realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Municipalidad de Lince, indica que ha revisado el procedimiento administrativo Nº 03 relacionada a la tramitación de Inspecciones Técnicas de Seguridad, contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Lince aprobado mediante Ordenanza Nº 403-2018-MDL y modi fi catorias entre ellas por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2021-MDL, que señala en la denominación del procedimiento Administrativo “Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto”, en razón a ello, ha requerido la siguiente información: “(i) Precisar cuál es la denominación del procedimiento administrativo detallado en el Cuadro Nº 1 del presente o fi cio, considerando que, el mismo se denomina como (…), pese a que, conforme al marco normativo citado en el presente o fi cio, la ITSE es ejecutada de manera previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto. Para ello deberá tener en cuenta lo señalado en el marco normativo del presente o fi cio sobre el valor o fi cial de la información contenida en el portal web institucional y en el portal del Estado, así como lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del TUO de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General”, asimismo, precisa que debe “tenerse en consideración lo dispuesto en el Anexo Nº 1 del Reglamento, en el cual establece como denominación correcta del referido procedimiento administrativo como: Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección cali fi cados con nivel de riesgo alto; (ii) (…)”; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización a través del Memorando Nº 00296-2022-MDL/OGPP y el Informe Nº 014-2022-MDL/OPIM, en su análisis da cuenta que mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-2021-MDL se modi fi caron (06) procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, y que se puede veri fi car un error de redacción en el procedimiento Nº 03 y su Anexo 1 respectivo, el cual dice: Dice: Debe decir: D.S.043-2021-PCM DA.006-2021-MDL ANEXO Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones posterior al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo medio.Inspección Técnica de seguridad en Edifi caciones posterior al inicio de actividades para establecimiento objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto.Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto Que, por su lado, el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, en el Artículo 40.3. Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, en relación a la recti fi cación de error, el numeral 212.1 y 212.2 del artículo 212º del TUO de la Ley N.º 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, asimismo que la Recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el jurista Morón Urbina, cuando hace el comentario del artículo que sustenta la recti fi cación, ha expresado que “para la procedencia de esta fi gura, el error debe ser evidente, es decir, la decisión debe ser contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción, error ortográ fi co o numérico, etc.), por lo que no procede aspirar mediante esta vía a alterar lo sustancial de una decisión ni corregir de fi ciencias volitivas incurridas durante su motivación. El límite natural es objetivo: no puede ir más allá de la esencia de la resolución que pretende aclarar”; Que, de la revisión del Decreto Supremo Nº 043-2021- PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de ITSE cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales, y los actuados se advierte que existe error en la redacción de la denominación del procedimiento tres y su anexo respectivo, contenido en el Decreto de Alcaldía Nº 006-2021-MDL toda vez que di fi ere de los procedimientos establecidos en la normativa citada y con el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, por lo que se recomienda la recti fi cación del mencionado Decreto de Alcaldía, a fi n de que su contenido sea en armonía con la normativa de la materia; Que, con Informe Nº 088-2022-MDL/OGAJ, de fecha 29 de septiembre de 2022, la O fi cina General de Asesoría Jurídica describe en sus conclusiones que teniendo en consideración el marco legal en materia de inspecciones técnicas de seguridad en edi fi caciones y los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de ITSE cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales, está Asesoría opina que se emita el Decreto de Alcaldía que recti fi que el error de redacción contenido en el Decreto de Alcaldía