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61 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16 de setiembre de 2022; el Informe Nº 017-2022-GR/MDPH de fecha 07 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 99-2022-OAJ/MDPH de fecha 08 de setiembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, “ Ley de Reforma Constitucional ”, los Gobiernos Locales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ”; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “ Es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne”. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo ”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ”, establece que: “ Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos ”; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 017-2022- GR/MDPH de fecha 07 de setiembre de 2022, la Gerencia de Rentas propone la aprobación de un procedimiento que le permita a los administrados con calidad de omisos o subvaluadores cumplir con la actualización de su registro ante la Administración Tributaria promoviendo el incremento de la base tributaria y recaudación; Que, mediante Informe Nº 99-2022-OAJ/MDPH de fecha 08 de setiembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, respecto a la propuesta de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas, recomendando sea puesto en consideración del pleno; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE CONTRIBUYENTES QUE REALICEN LA ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA POR IMPUESTO PREDIAL Artículo 1°.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos de Punta Hermosa, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto Predial, respecto de predios de uso, casa habitación y otros, para omisos y para quienes actualicen o recti fi quen el aumento de valor de sus predios u otro dato, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria . Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la presente ordenanza todos aquellos contribuyentes propietarios y/o posesionarios que tengan uno o más predios en la jurisdicción de Punta Hermosa que se encuentren en las siguientes situaciones: a) No hayan cumplido con declarar su (s) predio (s) ante la Gerencia de Rentas. b) No hayan cumplido con actualizar su (s) predios (s) (Cambio de uso, aumento de valor, etc.) ante la Gerencia de Rentas. c) Con procedimiento de fi scalización iniciado. Artículo 3º.- Requisitos Es requisito para el otorgamiento de los bene fi cios de la presente Ordenanza, efectuar el registro, la actualización y/o recti fi cación a través de la declaración jurada voluntaria respectiva conforme corresponda, así como la cancelación del Impuesto Predial al contado de los ejercicios fi scalizados y haber cancelado el Impuesto predial del ejercicio 2022. Artículo 4º.- Descuentos Al cumplir con dicho requisito dentro de la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán los siguientes descuentos: i) Condonación del 100% de interés del Impuesto Predial ( fi scalizado) ii) Condonación del 100% de interés de Arbitrios Municipales ( fi scalizado) iii) Condonación del 100% de la Multa Tributaria. Artículo 5°.- Campaña de Fiscalización Tributaria La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fi scalización tributaria, ni de la cobranza de las deudas determinadas por estos. Los contribuyentes se encuentran sujetos al cumplimiento de la normativa correspondiente a dichos procedimientos. Artículo 6°.- Excepciones No están dentro de los alcances de la presente ordenanza, las obligaciones tributarias que, a la entrada en vigencia de la presente, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas. De la misma forma no se encuentran dentro del alcance de la presente las deudas que hayan sido fraccionadas. Artículo 7º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Gerencia de Rentas considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento de la pretensión, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 8º.- Plazo Para acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes deberán actualizar su registro hasta 45 días después de publicada la Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas, O fi cina de Administración