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58 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / Nº 006-2021-MDL, a fi n de que lo regulado en ella se encuentre acorde a las normas legales vigentes para una adecuada prestación del servicio al ciudadano; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- RECTIFICAR con efecto retroactivo al 23 de abril de 2021, el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 06-2021-MDL, en lo que se re fi ere al procedimiento estandarizado de Inspecciones Técnicas Nº 03, y su respectivo anexo conforme lo dispuesto en la parte considerativa, quedando subsistente en lo demás que contiene, debiendo decir: Nº Procedimientos Administrativos 3Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones previa al inicio de actividades para establecimientos objeto de inspección clasi fi cados con nivel de riesgo alto. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Secretaría General, realizar la noti fi cación a la O fi cina de Tecnologías de la Información, O fi cina de Tesorería, O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano y, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2113745-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital -CCLD- Punta Hermosa 2022-2024 ORDENANZA N° 455-MDPH Punta Hermosa, 16 de setiembre de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSAPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:VISTO: En Sesión de Concejo de fecha de setiembre de 2022, el Informe Nº 049-2022-SGPC/MDPH de fecha 06 de setiembre de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal, el Informe N° 053-2022-GDHyS-MDPH de fecha 06 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, respecto del Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de Punta Hermosa 2022-2024” y el Informe N° 100-2022-OAJ/MDPH de fecha 08 de setiembre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley N° 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ”, establece que las ordenanzas de las municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 102º de la Ley Nº 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ”, estipula que: “ El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”, (…) “ Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital ”; Que, el Artículo 4º de la Ley N° 29298, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo ” señala que: “C onstituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigente el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital ”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 270-2014- MDPH, publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano ” el 28 de noviembre 2014, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Punta Hermosa; Que, mediante el Informe Nº 049-2022-SGPC/MDPH de fecha 06 de setiembre de 2022, la Sub Gerencia de Participación Vecinal, dirigiéndose a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Punta Hermosa 2022-2024; Que, mediante Informe N° 053-2022-GDHyS- MDPH de fecha 06 de setiembre de 2022, la Gerencia