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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / de Desarrollo Humano y Social, remite a la O fi cina de Secretaría General, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de Punta Hermosa 2022-2024”, con la fi nalidad de ser agendado en la próxima sesión de Concejo de la entidad; Que, mediante Informe N° 100-2022-OAJ/MDPH de fecha 08 de setiembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de Punta Hermosa 2022-2024; Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9º, 14º y Artículo 40º de la Ley N° 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ”, con el VOTO UNÁNIME de sus miembros y con dispensa de la lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA 2022-2024 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD – Punta Hermosa 2022-2024, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, treinta y siete (37) Artículos, Dos (2) Disposiciones Transitorias y Dos (2) Anexos, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, la Subgerencia de Participación Vecinal, O fi cina de Secretaría General y demás dependencias competentes de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “ El Peruano ” y a la Ofi cina de Administración y Finanzas, la publicación en la página web institucional, (www.munipuntahermosa.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2107964-1 Aprueban incentivos tributarios en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA N° 456-MDPH Punta Hermosa, 16 de setiembre de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSAPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA:VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16 de setiembre de 2022, el Informe N° 016-2022-MDPH-GR de fecha 07 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas (e) y el Informe N° 98-2022-OAJ/MDPH de fecha 08 de setiembre de 2022, emitido por la Ofi cina de asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, Modi fi cada por la Ley N° 30305, Los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades ”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ”; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción, los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma, señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ”, establece que: “ Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos ”; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 016-2022-MDPH-GR, de fecha 07 de setiembre del 2022, la Gerencia de Rentas propone el proyecto de “ Ordenanza que aprueba incentivos tributarios en el distrito de Punta Hermosa ”, en el cual, plantea incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los deudores tributarios del Distrito, con el fi n de mitigar la morosidad y seguir prestando adecuadamente los servicios municipales en el Distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe N° 98-2022-OAJ/MDPH de fecha 08 de setiembre del 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la propuesta de ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas, recomendando sea puesto en consideración del concejo municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto establecer en favor de los contribuyentes del Distrito de Punta Hermosa, bene fi cios tributarios de carácter temporal con el fi n de efectuar la recuperación de los saldos por cobrar, incentivando el pago de manera voluntaria. Artículo Segundo.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes (Personas Naturales, Personas Jurídicas,