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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 8, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 11. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 8 y 9 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia parcial es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Edwin Candia Gutiérrez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Wari Llaqta; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00562-2022-JEE-LUCA/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que excluyó a don Darwin Tomás Flores Inca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Carmen Salcedo, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021- JNE, entre otras. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 8 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2113626-1 Confirman la Resolución N° 01764-2022-JEE- AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3532-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036930 SABANDÍA - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022030962)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Tomás Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01764-2022-JEE-AQPA/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Santos Alberto Salinas Valencia, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Sabandía , provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de agosto de 2022, el ciudadano José Luis Salas Cáceres presentó ante el JEE, un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que este ocultó información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), entre otros, porque omitió colocar las acciones de su empresa SALVADNJ EIRL, citando nada más en su DJHV que es Gerente, entendiéndose de aquello que es un simple trabajador y no propietario. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01642-2022-JEE- AQPA/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE admitió a trámite la citada tacha y corrió traslado de la misma al señor recurrente. 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha, en los siguientes términos: a) El ciudadano tachante tergiversó la información, pues en la DJHV del señor candidato, no se indicó que solo sea un simple trabajador, sino que expresamente consignó en el rubro referido a experiencia laboral, ser Gerente de la empresa SALVADNJ EIRL. b) Respecto a las acciones o calidad de propietario de la empresa en mención, se trata de información que se encuentra en la base de datos o registros públicos del Estado, por lo que se deberá de aplicar lo establecido en el segundo párrafo del artículo 39.1 de la Resolución Nº 0943-2022-JNE. 1.4. El 13 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 01764-2022-JEE-AQPA/JNE, el JEE declaró fundada la tacha al considerar que el señor candidato omitió con declarar información en el rubro VIII de la DJHV, respecto a la titularidad de la empresa SALVADNJ EIRL. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01764-2022-JEE-AQPA /JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución recurrida señala que no se manifestó en el escrito de descargo que se trató de una omisión involuntaria, cuando en realidad sí se consignó haber incurrido en una omisión involuntaria al momento de subir la información del señor candidato a su DJHV. b) Respecto a la supuesta titularidad de acciones y participaciones, el fi scalizador del JEE no veri fi có que no existen acciones, ni particiones(sic), ni calidad de propietario, acreditándolo con la Inscripción de la Constitución de EIRL y nombramiento de Gerente de Empresa SALVADNJ EIRL. c) No puede excluirse al señor candidato por haber omitido consignar su participación en la mencionada EIRL, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. d) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo del Estado.