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63 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / “Aprobó el Reglamento del Comercio en la Vía Pública del distrito de Punta Hermosa ”, por estar de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº 359-MDPH QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto modi fi car y derogar disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 359-MDPH que aprobó el Reglamento del comercio en la vía pública del distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- Derogatoria Derogar el literal b) del artículo 5º y literal b) del artículo 9° de la Ordenanza N° 359-MDPH. Artículo Tercero.- Modi fi catoria Modi fi car el literal a) del artículo 5º, el artículo 7°, el inciso 1 del artículo 8°, el artículo 10° y 12° de la Ordenanza N° 359-MDPH, los mismos que quedarán redactados con el siguiente texto: “ARTÍCULO 5°.- De fi niciones (…)a. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA .- Es la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo o del órgano que haga sus veces. (…) ARTÍCULO 7°.- Autorización municipal para el desarrollo de comercio ambulatorio La Municipalidad de Punta Hermosa, otorgará autorizaciones temporales de comercio ambulatorio, la cual es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial en las zonas exclusivamente habilitadas, La autorización se otorgará mediante Resolución de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La autorización es personal e intransferible. ARTÍCULO 8°.- Requisitos para la obtención de la autorización municipal (…)1. Solicitud de declaración jurada, para desarrollar el comercio ambulatorio, consignando nombre completo, N° DNI, domicilio legal, ubicación donde se desea realizar la actividad y giro. (…) ARTÍCULO 10°.- Procedimiento para tramitar la autorización municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública (…)se recepcionará las solicitudes a través de mesa de partes en el periodo comprendido del 1° al 30° de setiembre de cada año. vencido el plazo señalado, la sub gerencia de desarrollo económico y turismo evaluará los documentos y emitirá pronunciamiento, aceptando o denegando la solicitud. dicho procedimiento tendrá un plazo máximo de atención de cinco (05) días hábiles. en caso de no encontrarse de acuerdo con lo resuelto, el administrado se encuentra facultado a interponer los recursos de reconsideración o apelación dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de ser noti fi cado el acto, conforme a los artículos 217° y 218° del texto único ordenado de la ley n° 27444, ley del procedimiento administrativo general, aprobado por decreto supremo n° 004-2019-jus; caso contrario, la resolución quedará fi rme.Asimismo, la sub gerencia de desarrollo económico y turismo se encargará de elaborar el padrón de comerciantes (ambulantes regulados), reconocidos como tales por la autoridad municipal, así como su identi fi cación, ubicación y giro temporal, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. ARTÍCULO 12°.- VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN (…)a) Frontis del depósito municipal y mercado municipal, b) Playas Blanca, Central, La Isla, Norte, Señoritas (Barcaza), Caballeros y El Silencio. c) Parque Abelardo Quiñones. En todas las referidas ubicaciones, la vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo temporales de comercio ambulatorio será desde el 15 de octubre de cada año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de mayo siguiente período fi scal en el cual fue autorizado. Artículo Cuarto.- PRECISIONES En la presente Ordenanza, cuando hacemos referencia a: a) Comisión evaluadora : debe entenderse que se refi ere a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo. b) Sub Gerencia de Autorizaciones Comerciales : debe entenderse que se re fi ere a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo. c) Unidad de Trámite Documentario : debe entenderse que se re fi ere a la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. d) Unidad de Mesa de Partes : debe entenderse que se re fi ere a la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. e) U nidad de Fiscalización Administrativa : debe entenderse que se re fi ere a la Gerencia de Fiscalización y Control. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las solicitudes de autorización municipal temporal para el comercio ambulatorio en la vía pública del distrito de punta Hermosa, serán presentadas de forma excepcional desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza hasta el 15 de octubre de del presente año. Segunda.- Las solicitudes de autorización municipal temporal para el comercio ambulatorio en la vía pública del distrito de punta Hermosa, regulados en la presente Ordenanza que se encuentran pendientes de trámite, a la fecha de su entrada en vigencia, se resolverán de acuerdo al proceso establecido en la misma, en tanto le sea más favorable al administrado. De faltar algún requisito, se notifi cará al administrado para que subsane lo faltante, otorgando un plazo de tres (03) días hábiles. Transcurrido el plazo y no habiendo subsanado la falta, se declarará improcedente su solicitud. Tercera.- Modi fi car los procedimientos administrativos comprendidos en la presente Ordenanza, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de LA MUNICIPALIDAD, encargando a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, implementar los trámites correspondientes. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Quinta.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, la Gerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia de Fiscalización y Control, la O fi cina de Secretaria General y la O fi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2107981-1