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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (09/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 9 de octubre de 2022 El Peruano / y los propietarios que gocen de inafectación o descuentos en el pago del Impuesto Predial) que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto del impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, gastos y costas procesales coactivos, de todos los ejercicios o años que registre el sistema Municipal de Rentas SIMUN incluyendo el ejercicio 2022. Para tales efectos se debe cumplir con la cancelación total del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022. También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado obligaciones tributarias del ejercicio 2022 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- De los Bene fi cios Tributarios Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Gastos y Costas Procesales Coactivos, desde ejercicios anteriores al año 2017 hasta el ejercicio 2022, podrán acogerse a la presente norma, obteniendo los siguientes bene fi cios: a) Descuento de hasta el 100% sobre intereses respecto al pago del impuesto predial y arbitrios municipales de todos los ejercicios incluyendo el año 2022. b) Descuentos de hasta el 90% sobre multas tributarias, así como el 100% en caso de los gastos y costas procesales coactivos, para deudas pendientes de pago y que se acojan al incentivo, conforme al siguiente detalle: PORCENTAJES DE DESCUENTOS DE MULTA (%) PERIODO DESCUENTO 2022- 2021 90 % 2020-2019 80 % 2018-2017 70 % Deudas de periodos anteriores hasta el año 2017 60 % El incentivo comprende las deudas tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios en cualquier estado de cobranza, por lo que los intereses moratorios, costas y gastos de cobranza coactiva, serán descontados en 100%, incluidas las correspondientes al ejercicio 2022, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el presente artículo. c) Descuentos sobre el insoluto de arbitrios municipales, de hasta el 70% con una graduación porcentual conforme al siguiente detalle: PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) PERIODOIMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 2020-2021 100%20% 100%2018-2019 30% 2017 50% Deudas de periodos anteriores hasta el año 201770% En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento. Para los arbitrios, el descuento sobre el insoluto se aplicará con la cancelación total de la deuda correspondiente al ejercicio anual por dicho concepto. Artículo Cuarto.- Del reconocimiento de la deuda El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso y voluntario de sus obligaciones tributarias. Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en el artículo 130º del Código Tributario y los artículos 344º y 345º del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. Mediante fi scalización posterior, se verifi cará el cumplimiento de las formalidades de ley. Artículo Quinto.- Plazo La Ordenanza, tendrá vigencia de treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “ El Peruano ”. Artículo Sexto.- De las deudas en Cobranza Coactiva La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención efectiva y/o inscripción. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Séptimo .- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas, O fi cina de Administración y Finanzas y la O fi cina de Secretaria General conforme sus competencias y atribuciones. Segunda.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DEJAR sin efecto legal, todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 2107968-1 Aprueban ordenanza que regula el Otorgamiento de Beneficios Tributarios a favor de contribuyentes que realicen la actualización de la declaración jurada por Impuesto Predial ORDENANZA N° 457-MDPH Punta Hermosa, 16 de setiembre de 2022 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSAPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: