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44 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / GIROS NOMENCLATURA HORARIOS *Establecimientos de Hospedaje (Con Licencia de Funcionamiento)*Establecimientos de Salud (con servicio de emergencia)*Farmacias, Boticas (con autorización sectorial correspondiente)*Casinos y Tragamonedas*Estaciones de Servicio*Cajeros Automáticos (solo cesionarios en local que no aplique este horario)*Agencias de Información y Noticias.*Playa de EstacionamientoHorario Excepcional Lunes a Domingo 24 horas Agencia de Turismo y de Viajes Horario Ordinario Lunes a Domingo 10:00-21:00 horas Empresa de Transporte de Pasajeros y Cargas Horario Ordinario Lunes a Domingo 09:00-22:00 horas Autorización Especial para Eventos Públicos Deportivos y No Deportivos, otorgado por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias (estipulado según el TUPA)Horario Especial otorgado por la Gerencia de desarrollo económico y licencias, según el evento a realizar. Venta de Boletos Horario Ordinario Lunes a Domingo 09:00-21:00 horas - Horario Ordinario: que no se destaca por nada especial y se encuentra en lo que se considera normal. - Horario Especial: que está por encima de lo normal o habitual por signi fi cativo o estimado. - Horario Extendido: de mayor amplitud y comprensión que la que tenía un derecho, una Jurisdicción, una autoridad, un conocimiento. - Horario Limitado: que tiene límite. Extremo a que llega un determinado tiempo. - Horario Excepcional: que constituye excepción de la regla común. Que se aparta de lo Ordinario o que ocurre rara vez. Artículo Cuarto.- EXCEPCIONES Se establecerá excepciones para los establecimientos y locales comerciales, quienes no estarán obligados a adecuarse a los horarios estipulados en esta ordenanza; puesto que no se afectará la tranquilidad pública, la salud y el medio ambiente dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; los cuales ya cuentan con horarios establecidos para el servicio a la ciudadanía, como son: Bancos, entidades fi nancieras, cooperativas, Cajas municipales, entre otros.Que cuentan con horarios establecidos para la atención al público a nivel nacional y distrital Comedores populares y vasos de lecheRegidas en horarios establecidos para los servicios de asistencia alimentaria a la comuna. FábricasDependiendo del rubro a desarrollar en sus actividades económicas Artículo Quinto.- PROHIBICIONES En los establecimientos o locales comerciales donde se desarrollen actividades o espectáculos ruidosos, se exigirá, a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, medidas de aislamiento acústico necesarios para evitar molestias a los vecinos de las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas, los que deberá someterse a las disposiciones establecidas en la Subgerente de Limpieza Pública, Parques y Evaluación Ambiental en relación a las condiciones acústicas de los ruidos producidos por los establecimientos o locales comerciales; además no deberán excederse del AFORO autorizado por ITSE. Artículo Sexto.- PLAZO DE ADECUACIÓN Todos los establecimientos comerciales que operan en la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador deberán adecuarse, en un plazo de 30 días calendario, al horario señalado en el artículo Tercero de la presente Ordenanza, transcurrido el plazo antes citado, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa procederá a la veri fi cación del cumplimiento de esta disposición y, ante la contravención, impondrá las sanciones correspondientes.Artículo Séptimo.- INFRACCIONES Y SANCIONES Modifíquese dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Villa el Salvador, aprobada con Ordenanza N° 422-MVES, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y la infracción 01-108 “Por funcionar fuera del horario establecido en Licencia”, de la siguiente manera: COD. INFRACCIÓN SANCIÓNMEDIDA COMPLEMENTARIO 01- 108Por funcionar excediendo el horario establecido en la Licencia de Funcionamiento (Establecimientos de Comercio, Servicio y/o Industria)50%Clausura Temporal (15 días) 100%Clausura De fi nitiva en reincidencia (Revocatoria de Licencia) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y DEROGATORIAS Primero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “EL PERUANO” y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en VIGENCIA al día siguiente de su publicación el Diario O fi cial “EL PERUANO”. Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Evaluación Ambiental y la Subgerencia de Participación Ciudadana. Quinto.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de la Unidad de Imagen Institucional, la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Participación Ciudadana, la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2113297-1