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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (11/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / a aquella. Asimismo, dispuso devolver los actuados al citado concejo municipal a fi n de que emita nuevo pronunciamiento respecto del mencionado pedido de vacancia. 1.2. A través de los Autos Nº 4, 6 y 7, emitidos el 27 de octubre de 2021, 7 de febrero y 2 de marzo de 2022, respectivamente, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Megantoni el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0790-A-2021-JNE. 1.3. Posteriormente, con el O fi cio Nº 167-2022-MDM- SG, presentado el 4 de agosto de 2022, don Juan José Venero Cayo, secretario general de la citada entidad edil (en adelante, señor secretario), remitió los siguientes documentos: a. Constancia de la noti fi cación del 17 de junio de 2022, dirigida a don Daniel Ríos Sebastián, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo a realizarse el 28 de junio de 2022. b. Acta de Sesión Virtual Nº 005-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, en la que se declaró la vacancia de don Daniel Ríos Sebastián. c. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, que formalizó la precitada decisión. d. Constancia de la noti fi cación del 4 de julio de 2022, dirigida a don Daniel Ríos Sebastián, para noti fi carle el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM. e. Informe Nº 002-2022-MESADEPARTES-SG- MDM, del 26 de julio de 2022, por el cual el encargado de Mesa de Partes de la entidad edil informó que no se había interpuesto recurso impugnatorio en contra del mencionado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, lo siguiente: 4. Administrar justicia en materia electoral.En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal u del artículo 5 señala lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar indica:Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año . 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación [resaltado agregado]. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe: