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36 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.2. En cuanto a los acuerdos adoptados por los concejos municipales, cabe enfatizar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.3. Por ello, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral cumplir con su función jurisdiccional en materia electoral, de conformidad en las normas constitucionales y electorales vigentes (ver SN 1.2. y 1.3.), y evaluar si los documentos remitidos por el señor secretario, a través del Ofi cio Nº 167-2022-MDM-SG, presentado el 4 de agosto de 2022, acreditan el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0790-A-2021-JNE, del 20 de agosto de 2021. 2.4. De los documentos remitidos por el señor secretario, se observa la constancia de la noti fi cación dirigida a don Daniel Ríos Sebastián, para entregarle el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, que formalizó la declaratoria de su vacancia en el cargo. Dicha diligencia se habría realizado el 4 de julio de 2022, a las 17:00 horas; no obstante, en la referida constancia se señala que, al acudir al domicilio real de la citada autoridad se acercaron unos señores que le indicaron que “sí es la vivienda del señor Daniel Ríos Sebastián, por lo que no saben dónde se encuentra”. En ese sentido, el noti fi cador procedió a dejar bajo puerta y pegó en la pared de dicho domicilio la documentación a noti fi car, sin realizar el preaviso que exige el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.5. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), por lo que no existe la certeza de que la autoridad cuestionada, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a que el defecto insubsanable (noti fi cación) no ha sido convalidado de forma alguna por la autoridad cuestionada, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, así como los actos posteriores a aquel.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, que formalizó la declaratoria de vacancia aprobada en contra de don Daniel Ríos Sebastián, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los actos posteriores a aquel. 2. REQUERIR a don Roberto Italiano Pascal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, y al secretario general de la citada entidad edil, para que cumplan con notifi car nuevamente el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, a don Daniel Ríos Sebastián, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, para que, una vez transcurrido el plazo legal, informe si en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 040-2022-MDM, del 28 de junio de 2022, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, así como los documentos necesarios para proceder con la convocatoria de candidato no proclamado, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE; y, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Por medio de la Resolución Nº 0399-2022-JNE, del 8 de abril de 2022, emitida en el Expediente Nº 2022001847, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a don Daniel Ríos Sebastián, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2114020-1