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34 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 361-2022-MPC/A, el señor alcalde comunicó al JNE que el 10 de junio de 2022 el señor regidor solicitó una licencia sin goce de haber por el periodo de 30 días, la que debe efectivizarse a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia fue concedida, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 136-2022-MPC, del 20 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del mismo año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Celendín y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Rosa Esperanza Pereyra Silva, identi fi cada con DNI Nº 43006632, candidata no proclamada de la organización política Alianza Para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo provincial desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, del 9 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Segundo Armando Vargas Zambrano, regidor del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. CONVOCAR a doña Rosa Esperanza Pereyra Silva, identi fi cada con DNI Nº 43006632, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2114019-1 Declaran la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 040-2022-MDM que formalizó la declaratoria de vacancia aprobada en contra del alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 3915-2022-JNE Expediente Nº JNE.2020035171 MEGANTONI - LA CONVENCIÓN - CUSCOVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintitrés de setiembre de dos mil veintidósVISTOS: la Resolución Nº 0790-A-2021-JNE, del 20 de agosto de 2021, y el O fi cio Nº 167-2022-MDM-SG, del 4 de agosto de 2022, obrantes en el procedimiento de vacancia seguido por don Álvaro Dávila Urquía en contra de don Daniel Ríos Sebastián, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0790-A-2021-JNE, del 20 de agosto de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CM/MDM-LC, del 5 de noviembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó don Álvaro Dávila Urquía en contra de don Daniel Ríos Sebastián 1, alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, así como nulos los actos posteriores