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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (11/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 2 re fi ere: Artículo 2.- Tipos de municipalidades Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos , así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 20221. 1.5. El artículo 1 establece que las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar, mediante ordenanza municipal, los reglamentos respectivos sobre la materia. En el Decreto de Alcaldía Nº 008-2022-MPCH/A1.6. El Concejo Provincial de Chiclayo convoca a Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Chiclayo, para el periodo del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, a llevarse a cabo el 6 de noviembre de 2022. En la Ordenanza Municipal Nº 016-2022-MPCH/A que aprueba el Reglamento para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Chiclayo 1.7. El artículo 14 indica: Artículo 14 Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú y en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 0270-2022-MDCH/A, el señor alcalde informó sobre la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor ante el Concejo Distrital de Chongoyape, debido a su intención de participar como candidato en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Chiclayo 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de Chongoyape, en la sesión ordinaria del 30 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 0065-2022-MDCH, por el periodo comprendido desde el 6 de octubre al 6 de noviembre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en atención a lo señalado en la Ordenanza Municipal Nº 016-2022-MPCH/A, en concordancia con lo establecido en la LEM (ver SN 1.7. y 1.4), el periodo de licencia que deben solicitar los trabajadores y funcionarios de la municipalidad es de treinta (30) días calendarios antes del día de la elección, por lo que la licencia deberá abarcar desde el 7 de octubre al 6 de noviembre de 2022 (ver SN 1.6.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña Ofelia del Rosario Toro Vega, identi fi cada con documento nacional de identidad (DNI) Nº 74351530, candidata no proclamada de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo distrital. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Lino Jorge Bravo Maco, regidor del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 7 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados de la provincia de Chiclayo 2022. 2. CONVOCAR a doña Ofelia del Rosario Toro Vega, identi fi cada con DNI N.° 74351530, candidata no proclamada de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 7 de octubre hasta el