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41 NORMAS LEGALES Martes 11 de octubre de 2022 El Peruano / 6 de noviembre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0362-2022-JNE, publicada el 6 de abril de 2022 en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2114024-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Prorrogan el plazo del vencimiento de la Ordenanza N° 636/MDC “Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) y Beneficios de Descuentos de Multas Administrativas” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2022-MC Comas, 14 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO:El Memorando Nº 567-2022-GFT/MDC, de la Gerencia de Fiscalización y Transporte y el Informe Nº 016-2022-SGSECA-GFT/MDC, de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa; el Informe Nº 608-2022-GAJ/ MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; sobre la prórroga de la “Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) y Bene fi cio de Descuentos de Multas Administrativas”, aprobado con Ordenanza Nº 636/MDC. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía establecida en la Constitución para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42º del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece en su Artículo 17.- E fi cacia anticipada del acto administrativo 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 636/MDC publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 23 de junio de 2022, se estableció el bene fi cio de descuento de las multas administrativas de las noti fi caciones municipales de infracción con Resolución Administrativa de Sanción emitidas hasta el 31 de diciembre del 2021, las cuales podrán ser canceladas hasta el último día de junio de 2022; Que, la Única Disposición Final de la Ordenanza Nº 636/MDC “Ordenanza que aprueba el Nuevo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) y aprueba el Bene fi cio de Descuentos para Multas Administrativas”, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modi fi que algunas medidas aprobadas en la mencionada ordenanza, así como dicte las medidas complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación e implementación de la referida ordenanza, así como establecer la prórroga de la misma; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 010-2022- MC, de fecha 08 de julio de 2022, prorroga con e fi cacia anticipada al 01 de julio de 2022 el plazo del vencimiento de la Ordenanza Nº 636/MDC “Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) y Bene fi cios de Descuentos de Multas Administrativas”, las cuales podrán ser canceladas hasta el 31 de agosto del 2022; Que, la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, mediante informe de visto, indica que mediante Ordenanza Municipal Nº 636/MDC, publicada en fecha 23 de junio del 2022, se aprueba el “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) Y Bene fi cios de Descuentos de Multas Administrativas”, la indicada Ordenanza, en sus Disposiciones Complementarias Transitorias, dispone otorgar un Bene fi cio de Descuentos de las Multas Administrativas/Resoluciones de Sanción Administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del 2021, las cuales podrán ser canceladas hasta el último día de Junio del 2022, prorrogada por el Decreto de Alcaldía Nº 010-2022-MC, al 31 de agosto de 2022, sin embargo, dado el tiempo para su aplicación y difusión en la población del Distrito, y a fi n de que los mismos tengan un efecto positivo en la recaudación institucional, se hace necesario que el Bene fi cio del Descuento se amplié mediante Decreto de Alcaldía hasta el 31 de Octubre del 2022; Que, la Gerencia de Fiscalización y Transporte y Sub Gerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, mediante informe de visto, proponen la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 636/MDC, hasta el 31 de octubre de 2022, señala además este bene fi cio viene obteniendo una aceptación favorable en la población del distrito; y a fi n, que los mismos sea del alcance a la mayor cantidad de los vecinos, existe la necesidad de prorrogar estos bene fi cios a los contribuyentes para